3. Otras disposiciones. . (2024/229-48)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba, por la que se regula la práctica de la escalada en la Zona Sierra del Castillo (Córdoba).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024
página 54461/7
también las zonas de acopio de materiales y otras que sea necesario ocupar
temporalmente durante la instalación de estas infraestructuras.
6. El uso de las vías de escalada instaladas se hará bajo la responsabilidad exclusiva
de los usuarios de las mismas.
7. El reequipamiento y mantenimiento de vías de escalada que precisen anclajes fijos
en áreas prioritarias y áreas estratégicas deberá realizarse en el periodo comprendido
entre el 16 de julio y el 31 de diciembre. En ese caso bastará una simple comunicación
previa con al menos 15 días de antelación, que se entenderá autorizada si no se notifica
lo contrario por parte de esta Delegación Territorial. Fuera de ese periodo se deberá
contar con autorización expresa de esta Delegación Territorial.
8. La Delegación Territorial previo petición de informes técnicos que considere
necesarios resolverá las solicitudes anteriores atendiendo a los criterios de conservación
de los elementos de la biodiversidad y geodiversidad del entorno.
Artículo 6. Propietarios privados y otras Administraciones Públicas.
Todo lo regulado por la presente resolución se hace dejando a salvo el derecho
de propiedad y sin perjuicio de terceros y de las restantes autorizaciones que fueran
necesarias por parte de otras Administraciones Públicas.
Artículo 7. Régimen sancionador.
El incumplimiento por parte de los usuarios de las condiciones establecidas para
esta actividad en los lugares designados en la resolución que se dicte, así como
de cualesquiera otras que fueran de aplicación para las actividades que en ellos se
realicen, podrá dar lugar a la iniciación del correspondiente expediente sancionador de
conformidad con la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.
Artículo 8. Derogaciones y entrada en vigor.
Esta resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y es susceptible de modificación o revocación
si las circunstancias sobrevenidas y/o los informes técnicos correspondientes así lo
aconsejaran para garantizar la correcta conservación de las especies y de los hábitats
naturales. Respecto de lo no regulado en ella se estará a lo dispuesto por la normativa
ambiental vigente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en
materia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, a contar a
partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la misma, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
00311409
Córdoba, 19 de noviembre de 2024.- El Delegado, Rafael Martínez Ruedas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024
página 54461/7
también las zonas de acopio de materiales y otras que sea necesario ocupar
temporalmente durante la instalación de estas infraestructuras.
6. El uso de las vías de escalada instaladas se hará bajo la responsabilidad exclusiva
de los usuarios de las mismas.
7. El reequipamiento y mantenimiento de vías de escalada que precisen anclajes fijos
en áreas prioritarias y áreas estratégicas deberá realizarse en el periodo comprendido
entre el 16 de julio y el 31 de diciembre. En ese caso bastará una simple comunicación
previa con al menos 15 días de antelación, que se entenderá autorizada si no se notifica
lo contrario por parte de esta Delegación Territorial. Fuera de ese periodo se deberá
contar con autorización expresa de esta Delegación Territorial.
8. La Delegación Territorial previo petición de informes técnicos que considere
necesarios resolverá las solicitudes anteriores atendiendo a los criterios de conservación
de los elementos de la biodiversidad y geodiversidad del entorno.
Artículo 6. Propietarios privados y otras Administraciones Públicas.
Todo lo regulado por la presente resolución se hace dejando a salvo el derecho
de propiedad y sin perjuicio de terceros y de las restantes autorizaciones que fueran
necesarias por parte de otras Administraciones Públicas.
Artículo 7. Régimen sancionador.
El incumplimiento por parte de los usuarios de las condiciones establecidas para
esta actividad en los lugares designados en la resolución que se dicte, así como
de cualesquiera otras que fueran de aplicación para las actividades que en ellos se
realicen, podrá dar lugar a la iniciación del correspondiente expediente sancionador de
conformidad con la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.
Artículo 8. Derogaciones y entrada en vigor.
Esta resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y es susceptible de modificación o revocación
si las circunstancias sobrevenidas y/o los informes técnicos correspondientes así lo
aconsejaran para garantizar la correcta conservación de las especies y de los hábitats
naturales. Respecto de lo no regulado en ella se estará a lo dispuesto por la normativa
ambiental vigente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en
materia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, a contar a
partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la misma, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
00311409
Córdoba, 19 de noviembre de 2024.- El Delegado, Rafael Martínez Ruedas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja