3. Otras disposiciones. . (2024/229-44)
Orden de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte.
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BOJA





Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024

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garantizarán métodos, horarios y dedicación compatibles con las características,
necesidades para el desarrollo integral y, en general para los intereses de la persona menor”.
o artículo 55, dedicado al derecho a un entorno seguro.
o artículo 24, que regula las funciones de la institución de la Defensoría de la Infancia y
Adolescencia de Andalucía.
o Título VI, que resalta el régimen sancionador por incumplimiento de lo establecido en la
Ley 4/2021, de 27 de julio.
El Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se
establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
y regula en su artículo 55 la creación del Comisionado del Menor Deportista dentro de las
federaciones deportivas con la principal función de velar por los derechos de las personas menores
en el ámbito del deporte federativo.
El Decreto 210/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de actuación ante
situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía (SIMIA).

b) ¿Por qué es importante y necesario este Protocolo Marco de protección?
El artículo 31.1 de la Convención de los Derechos del Niño (1989) (CDN en adelante) reconoce “el derecho
del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas”.
El deporte puede jugar un papel muy relevante en el desarrollo integral de la infancia y adolescencia. No
solamente porque es un derecho fundamental, sino porque puede ser una extraordinaria herramienta para
poder disfrutar de otros derechos y disponer de oportunidades vitales que en otros ámbitos se le pueden
negar. El deporte además de poder conducir a conseguir resultados y carreras deportivas profesionales
tiene un poder transformador mucho mayor que sirve para desarrollar a las personas menores y la
sociedad.
La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, en el artículo 2.1 reconoce además al deporte y a la actividad física
como una actividad esencial, y un derecho de toda la ciudadanía.
El artículo 58 de La ley 4/2021, de 27 de julio, titulado derecho al juego, descanso, esparcimiento y
actividades recreativas, culturales y artísticas, expresa que: “1. las niñas, niños y adolescentes tienen derecho
al juego como elemento esencial para su desarrollo evolutivo y proceso de socialización. Es por ello que las
administraciones públicas de Andalucía velarán por que se den las condiciones materiales y sociales para que
pueda ser ejercido por estos. 2. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará y promoverá el
derecho de niños y niñas al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y
las artes, incluidos los niños y niñas con discapacidad y los niños y niñas en situaciones de exclusión social,
para participar en actividades lúdicas y recreativas que sean seguras, accesibles e inclusivas, en lugares a los
que se pueda llegar utilizando el transporte público y que sean apropiados para su edad”.

La protección en el ámbito del deporte empieza por garantizar que los espacios donde los NNA practican su
deporte sea un entorno seguro y protector.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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El deporte es una dimensión importante de la vida de los niños, niñas y adolescentes (NNA en adelante) por
su posibilidad de contribuir a su salud, y como tal, ha de desarrollarse en un entorno seguro y protegido.