3. Otras disposiciones. . (2024/229-44)
Orden de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024

página 54510/10

Un entorno seguro y protector se define como un espacio de buen trato psicológico y emocional que esté
libre de cualquier forma de violencia, abuso o explotación y en el que las personas se rijan por el respeto a
los derechos humanos. Para los NNA será un entorno seguro aquel espacio en el que el conjunto de
personas adultas siempre se comporte en servicio del interés superior del niño, niña o adolescente y el
respeto a sus derechos humanos, que aparecen recogidos en la Convención de las Naciones Unidas (1989)
sobre los Derechos del Niño de 1989. El entorno seguro y protector es, por lo tanto, la condición
imprescindible para garantizar el derecho de cada NNA a su desarrollo pleno y a la protección.
Para la construcción de este entorno seguro, es primordial la toma de conciencia de la responsabilidad
compartida por los diferentes agentes de dentro y fuera del sistema deportivo. Y para luchar contra la
violencia hacia la infancia y adolescencia, además es necesario un enfoque holístico, destacando la
necesidad de trabajar para que las familias, las entidades, agentes económicos y sociales, medios de
comunicación y la sociedad en su conjunto asuman un rol proactivo y responsable en la promoción y
protección de los derechos de NNA. Esto supone una corresponsabilidad en su cuidado, y exige el
conocimiento de todos los agentes acerca de la normativa vigente, cada uno en el marco de su rol,
competencias y funciones.
c) Adaptación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, al contexto normativo andaluz
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, fue aprobada por el Congreso de los Diputados, el 20 de mayo de
2021, entrando en vigor un mes después, en junio de 2021.
Se trata de una ley que define de manera clara y precisa el concepto de violencia contra la infancia y
adolescencia la necesidad de contemplar esta materia en cualquier ámbito donde se trabaje con la infancia
y adolescencia, incluyendo por primera vez el ámbito deportivo. La creación y entrada en vigor de esta Ley
supone muchas implicaciones importantes para el trabajo en materia de prevención de violencia contra la
infancia y adolescencia.
Define conceptos relevantes como el de violencia, buen trato, comunicación de sospechas, denuncias…



Incluye por primera vez al deporte como ámbito fundamental de desarrollo de la infancia y
adolescencia.
Describe el concepto del buen trato.

Por primera vez una ley recoge las responsabilidades e implicaciones que el mundo del deporte tiene en
relación con el trabajo de protección y prevención de la violencia de las personas menores. En concreto la
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, dispone de un capítulo específico donde se regulan esas premisas
(Capítulo IX).

00311457

En Andalucía tenemos la obligación de aplicar la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de una manera
concreta y completa. Por ello y dentro del marco de las competencias dentro de este documento se ha
definido la necesidad de que todas las personas e instituciones descritas en el apartado de alcance deben
cumplir con las siguientes obligaciones:

8
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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