3. Otras disposiciones. . (2024/229-44)
Orden de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024

página 54510/11

a) Disponer de una persona Delegada de Protección designada dentro de la propia entidad, que
equivale a la figura del Comisionado del Menor Deportista recogida en el Decreto 41/2022, de 8 de
marzo.
b) Que las personas que tengan contacto directo con personas menores de edad, así como la
persona Delegada de Protección, dispongan de la formación mínima relacionada con la materia de
prevención y detección de situaciones de violencia contra la infancia y adolescencia.
c) Poner en marcha el protocolo básico correspondiente, en este caso el presente Protocolo Marco
facilitado por la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.
Esta revisión legislativa hace que la administración pública cree una comisión exclusiva para el análisis,
tratamiento y seguimiento del presente programa de actuación para garantizar estas actuaciones en el
marco del deporte, denominada Comisión para el Seguimiento del Protocolo Marco de Actuación para la
Protección de las Personas Menores frente la Violencia en el Deporte (ComisionDeporteMenorSeguroCDMS).

5) Definiciones básicas de este Protocolo Marco de protección a la infancia y adolescencia en el
deporte de Andalucía
a) Introducción de conceptos básicos de protección a la infancia y adolescencia que deben tener en cuenta las
entidades deportivas de Andalucía
Personas menores como sujetos de derecho
En el ordenamiento jurídico estatal, de acuerdo con el artículo 12 de la Constitución Española, se cita que
“Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años”. Así, si bien es cierto que este amplio intervalo de
edad ha de abordarse de forma diferenciada en cada etapa de desarrollo de los NNA, tampoco cabe obviar
que, en términos socio-jurídicos, sobre todo en cuanto a los derechos de NNA se refiere, esta calificación
como personas menores de edad implica que, por el mero hecho de serlo, han de ser objeto de una
protección y cuidados especiales dada su minoría de edad, en cualquiera de sus etapas de desarrollo.
En este sentido, hay que referirse al artículo 1 de la CDN que define como niño o niña “Para los efectos de la
presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en
virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”, y recordar que, de acuerdo a
la misma, los NNA no son meros sujetos pasivos, sino sujetos de derecho, con lo que esto conlleva en
términos jurídicos, pero también, en términos sociales de participación política en la vida pública, en
general, y en las entidades deportivas, en concreto.
No obstante, una cuestión central en cualquier entorno donde participen personas menores, incluido el
deportivo, es que siempre deben ser considerados como sujetos de derecho y ha de prevalecer el interés
superior de las personas menores.

00311457

Acotando el sentido y el contexto del deporte

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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