3. Otras disposiciones. . (2024/229-44)
Orden de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024
página 54510/12
A la hora de determinar el concepto de deporte, por un lado, encontramos la definición de la Carta Europea
(2021) que indica en el articulo 2.1 que “deporte, son todas las formas de actividad física que, mediante una
participación organizada o no, tengan como finalidad el mantenimiento o la mejora de la condición física y
psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competición a todos los niveles”.
Por otro lado, y atendiendo al desarrollo y elaboración de este trabajo se tomará como referencia la
definición y la delimitación conceptual empleada en el proyecto CASES (2021) de prevalencia y
características de la violencia interpersonal contra la infancia y adolescencia dentro y fuera del deporte en
España. En dicho trabajo, como en esta propuesta, se centrará:
“….en el deporte organizado, que definimos como toda actividad deportiva recreativa o competitiva que
es: voluntaria, tiene lugar en el contexto de un club u organización fuera del plan de estudios escolar, e implica
un elemento de entrenamiento o instrucción por parte de un adulto, incluidos los campamentos y las
actividades deportivas extracurriculares organizadas en la escuela”.
Se excluye la educación física (EF), ya que la gobernanza de las clases de EF curriculares corresponde al
sector educativo (Ministerio de Educación, 2024) y no al deportivo. Atendiendo a la encuesta de hábitos
deportivos de España (CSD, 2022) también se excluyen las actividades deportivas como por ejemplo las
rutas en bicicleta, el jogging o carrera a pie/senderismo y la natación auto gestionada entre otras así como
cualquier otra actividad física que requiera cualquier movimiento corporal producido por los músculos
esqueléticos y el consiguiente consumo de energía, como por ejemplo, pasear al perro o la jardinería,
aunque la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2022) define la actividad física (tanto moderada como
intensa), como cualquier movimiento corporal producido por los músculos esqueléticos, con el
consiguiente consumo de energía, haciendo referencia a todo movimiento, incluso durante el tiempo de
ocio, para desplazarse a determinados lugares y desde ellos, o como parte del trabajo de una persona.
¿Qué es violencia contra la infancia y adolescencia?
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, define en su artículo 1.2 y la Ley 4/2021, de 27 de julio, en su artículo
10.2, esta vulneración de derechos humanos como: “toda acción, omisión o trato negligente que priva a las
personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo
físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de
las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital”.
Y añade: “en cualquier caso, se entenderá por violencia el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos
físicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias, la
explotación, incluyendo la violencia sexual, la corrupción, la pornografía infantil, la prostitución, el acoso
escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, la trata de seres humanos
con cualquier fin, el matrimonio forzado, el matrimonio infantil, el acceso no solicitado a pornografía, la
extorsión sexual, la difusión pública de datos privados así como la presencia de cualquier comportamiento
violento en su ámbito familiar”.
00311457
Además, en esta Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, se encuentran entre otras las siguientes definiciones:
10
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024
página 54510/12
A la hora de determinar el concepto de deporte, por un lado, encontramos la definición de la Carta Europea
(2021) que indica en el articulo 2.1 que “deporte, son todas las formas de actividad física que, mediante una
participación organizada o no, tengan como finalidad el mantenimiento o la mejora de la condición física y
psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competición a todos los niveles”.
Por otro lado, y atendiendo al desarrollo y elaboración de este trabajo se tomará como referencia la
definición y la delimitación conceptual empleada en el proyecto CASES (2021) de prevalencia y
características de la violencia interpersonal contra la infancia y adolescencia dentro y fuera del deporte en
España. En dicho trabajo, como en esta propuesta, se centrará:
“….en el deporte organizado, que definimos como toda actividad deportiva recreativa o competitiva que
es: voluntaria, tiene lugar en el contexto de un club u organización fuera del plan de estudios escolar, e implica
un elemento de entrenamiento o instrucción por parte de un adulto, incluidos los campamentos y las
actividades deportivas extracurriculares organizadas en la escuela”.
Se excluye la educación física (EF), ya que la gobernanza de las clases de EF curriculares corresponde al
sector educativo (Ministerio de Educación, 2024) y no al deportivo. Atendiendo a la encuesta de hábitos
deportivos de España (CSD, 2022) también se excluyen las actividades deportivas como por ejemplo las
rutas en bicicleta, el jogging o carrera a pie/senderismo y la natación auto gestionada entre otras así como
cualquier otra actividad física que requiera cualquier movimiento corporal producido por los músculos
esqueléticos y el consiguiente consumo de energía, como por ejemplo, pasear al perro o la jardinería,
aunque la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2022) define la actividad física (tanto moderada como
intensa), como cualquier movimiento corporal producido por los músculos esqueléticos, con el
consiguiente consumo de energía, haciendo referencia a todo movimiento, incluso durante el tiempo de
ocio, para desplazarse a determinados lugares y desde ellos, o como parte del trabajo de una persona.
¿Qué es violencia contra la infancia y adolescencia?
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, define en su artículo 1.2 y la Ley 4/2021, de 27 de julio, en su artículo
10.2, esta vulneración de derechos humanos como: “toda acción, omisión o trato negligente que priva a las
personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo
físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de
las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital”.
Y añade: “en cualquier caso, se entenderá por violencia el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos
físicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias, la
explotación, incluyendo la violencia sexual, la corrupción, la pornografía infantil, la prostitución, el acoso
escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, la trata de seres humanos
con cualquier fin, el matrimonio forzado, el matrimonio infantil, el acceso no solicitado a pornografía, la
extorsión sexual, la difusión pública de datos privados así como la presencia de cualquier comportamiento
violento en su ámbito familiar”.
00311457
Además, en esta Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, se encuentran entre otras las siguientes definiciones:
10
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja