3. Otras disposiciones. . (2024/229-44)
Orden de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024

página 54510/8

“POR UNA INFANCIA Y ADOLESCENCIA SEGURA EN LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN ANDALUCÍA”

4) Contexto y Justificación
La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en el artículo 7, “Práctica deportiva de las personas
menores de edad”, recoge en el apartado 1 que “La práctica deportiva por parte de menores de edad, sus
derechos y necesidades, serán objeto de especial protección por parte de los poderes públicos. Las entidades
deportivas sujetas a esta ley deberán garantizar el cumplimiento de las normas de protección y tutela de
aquellas personas, de conformidad con lo previsto en los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, especialmente aquellas que exigen adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte y
de la actividad física no sea un escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual,
identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social, trabajando con la
infancia y la adolescencia, así como con sus familias y profesionales, en el rechazo al uso de insultos y
expresiones degradantes y discriminatorias”.
a) Relación con el marco normativo regional
La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, recoge en su artículo 5, como uno de sus principios
rectores (artículo 5.i) “La prevención y erradicación de la violencia, xenofobia, racismo e intolerancia, el
dopaje y el fraude en el deporte, fomentando el juego limpio en las manifestaciones deportivas y la
colaboración ciudadana”.
Esta misma ley, en su capítulo IV referido al deporte en edad escolar y deporte universitario, también
establece como principio rector del deporte en edad escolar “El respeto a los valores del juego limpio,
erradicando cualquier forma de violencia, racismo, xenofobia o intolerancia en la práctica del deporte ”
(artículo 29.i).

Otra normativa autonómica a considerar es:
 La Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia en Andalucía, y en concreto, los siguientes
artículos:
o artículo 54, dedicado al derecho al deporte, en cuyo apartado 4 se hace especial referencia
a la protección de los derechos de la infancia en este ámbito indicando que “Las
administraciones públicas de Andalucía velarán por la protección de los derechos de la
infancia frente a los intereses económicos o de otra índole de las entidades deportivas y

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311457

Igualmente la Ley 5/2016, de 19 de julio, indica que los deportistas deben actuar bajo las reglas del juego
limpio para que no se dé violencia en la práctica deportiva (artículo 37.1.g), que las federaciones deportivas
andaluzas deberán colaborar con la administración deportiva en la prevención de la violencia en el deporte
(artículo 60.6.c), y que todas las personas y entidades integrantes del sistema deportivo andaluz
promoverán la paz y la concordia en el deporte (artículo 109.1), considerándose como infracción grave “La
actitud pasiva en el cumplimiento de las obligaciones de impedir la violencia en los espectáculos deportivos,
así como en la investigación y el descubrimiento de la identidad de las personas responsables de actos
violentos de aquéllos que tengan la obligación de actuar” (artículo 117.b).