3. Otras disposiciones. . (2024/229-44)
Orden de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024

página 54510/52

A.- Criterios generales que ha de tener en cuenta una persona entrenadora u
otras
1.- Tratar a todas las personas menores con respeto.
2.- Crear un ambiente donde las personas menores puedan expresarse libremente sin ningún riesgo
para su salud física y emocional, y donde la persona entrenadora u otras sea un modelo de
referencia para la persona menor.
3.- Respetar los límites de las personas menores ayudándoles a desarrollar el sentido y la conciencia
de sus derechos, así como la manera de proceder si sienten que hay algún problema que pudiera
poner a estos en peligro.
4.- Es inaceptable, siempre, toda forma de agresión verbal, psíquica o emocional o de castigo
corporal. No se emplearán en ningún caso con personas menores estilos de corrección en los que
haya rudeza en palabras y actitudes, amenazas, intimidación, desprecio, humillación o castigo
físico.
Los problemas de disciplina deben tratarse siguiendo los trámites establecidos en la normativa de
convivencia. En ningún caso puede justificarse forma alguna de maltrato físico, social, psíquico o
emocional.
5.- Los padres, progenitores o tutores legales han de tener información adecuada sobre el tipo de
actividades que se llevan a cabo con sus hijos/as menores. Siempre que haya que trasladar a
personas menores en vehículos para la realización de actividades deportivas, se debe contar con
el consentimiento de sus padres, progenitores o tutores legales. Igualmente, en el caso de que
esté previsto dormir fuera de casa, hay que informar a los padres sobre la manera y condiciones
en que se va a organizar el descanso. Más información en el Anexo 06.
6.- En actividades realizadas con personas menores han de tratarse aquellos temas que podrían
abordarse estando los padres presentes, y usando los medios (vocabulario, grabaciones,
películas, juegos o cualquier otra forma de interacción personal o de entretenimiento) que
utilizaríamos delante de ellos. En ningún caso se admitirá el uso de material sexualmente
explícito.

00311457

Si observamos a alguien (persona adulta o persona menor) que abusa de una persona menor,
hemos de tomar las medidas apropiadas para intervenir inmediatamente y garantizar un ambiente
seguro a la persona menor. La persona que tenga conocimiento de que se está produciendo un caso
de abuso o de cualquier tipo de violencia a una persona menor, debe comunicarlo de inmediato al
Delegado/a de Protección de la persona menor frente a la violencia o la figura análoga del
Comisionado del Menor Deportista (Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las
Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del
Registro Andaluz de Entidades Deportivas).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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