3. Otras disposiciones. . (2024/229-44)
Orden de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024
página 54510/53
En Andalucía, cualquier profesional que trabaje con NNA puede notificar posibles situaciones de
maltrato en el ámbito familiar a través del siguiente enlace https://ws058.juntadeandalucia.es/simia/.
También se puede utilizar el teléfono de notificación de posibles situaciones de maltrato infantil 900
851 818, quedando garantizado el anonimato de la llamada. Además, en caso de necesidad, los NNA
pueden llamar directa y gratuitamente a la línea telefónica europea 116111.
B.- Actuación preventiva para la realización de actividades seguras con personas
menores
1.- Antes de emprender una actividad, se evaluarán todos los riesgos posibles, especialmente
cuando sean actividades que se van a realizar fuera de sus instalaciones deportivas. Una
planificación adecuada de los espacios donde han de pasar la noche las personas menores
ayudará a evitar posibles conflictos.
2.- Cuando se realizan proyectos o actividades, hay que supervisar y acompañar adecuadamente a
las personas menores, y protegerlos en todo momento. Hay que establecer -si no lo estuvieran
ya- orientaciones claras para el uso apropiado de las tecnologías de la información (tales como
teléfonos móviles, correos electrónicos, cámaras digitales, utilización y sitios de internet), para
asegurarse de que las personas menores no se encuentran en situación de riesgo, o expuestos al
abuso y la explotación.
3.- Hay que analizar detalladamente el tipo de actividad o evento, prever las condiciones de
seguridad y valorar con qué personas se organizan las actividades. Se ha de mantener una
actitud deportiva en un clima de respeto entre las personas adultas y las personas menores
presentes, asegurándose de que todas las personas agentes de la entidad tienen claro sus roles y
responsabilidades. Hay que informar sobre cualquier conducta inapropiada que se observe con
personas menores.
4.- Las personas organizadoras de actividades tienen que disponer del consentimiento firmado por
los padres o de las personas adultas responsables de las personas menores antes de que éstos
tomen parte en una determinada actividad que sea distinta del movimiento habitual del ámbito
deportivo.
5.- Es necesario educar para el uso responsable de las tecnologías a fin de evitar situaciones de
acoso, contactos que no sean seguros o exposición a material inapropiado.
00311457
6.- Se debe garantizar que las formas de interacción y contacto físico sean las apropiadas en una
sana acción deportiva, y adecuadas a la edad de la persona menor, y estén basadas en sus
necesidades deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024
página 54510/53
En Andalucía, cualquier profesional que trabaje con NNA puede notificar posibles situaciones de
maltrato en el ámbito familiar a través del siguiente enlace https://ws058.juntadeandalucia.es/simia/.
También se puede utilizar el teléfono de notificación de posibles situaciones de maltrato infantil 900
851 818, quedando garantizado el anonimato de la llamada. Además, en caso de necesidad, los NNA
pueden llamar directa y gratuitamente a la línea telefónica europea 116111.
B.- Actuación preventiva para la realización de actividades seguras con personas
menores
1.- Antes de emprender una actividad, se evaluarán todos los riesgos posibles, especialmente
cuando sean actividades que se van a realizar fuera de sus instalaciones deportivas. Una
planificación adecuada de los espacios donde han de pasar la noche las personas menores
ayudará a evitar posibles conflictos.
2.- Cuando se realizan proyectos o actividades, hay que supervisar y acompañar adecuadamente a
las personas menores, y protegerlos en todo momento. Hay que establecer -si no lo estuvieran
ya- orientaciones claras para el uso apropiado de las tecnologías de la información (tales como
teléfonos móviles, correos electrónicos, cámaras digitales, utilización y sitios de internet), para
asegurarse de que las personas menores no se encuentran en situación de riesgo, o expuestos al
abuso y la explotación.
3.- Hay que analizar detalladamente el tipo de actividad o evento, prever las condiciones de
seguridad y valorar con qué personas se organizan las actividades. Se ha de mantener una
actitud deportiva en un clima de respeto entre las personas adultas y las personas menores
presentes, asegurándose de que todas las personas agentes de la entidad tienen claro sus roles y
responsabilidades. Hay que informar sobre cualquier conducta inapropiada que se observe con
personas menores.
4.- Las personas organizadoras de actividades tienen que disponer del consentimiento firmado por
los padres o de las personas adultas responsables de las personas menores antes de que éstos
tomen parte en una determinada actividad que sea distinta del movimiento habitual del ámbito
deportivo.
5.- Es necesario educar para el uso responsable de las tecnologías a fin de evitar situaciones de
acoso, contactos que no sean seguros o exposición a material inapropiado.
00311457
6.- Se debe garantizar que las formas de interacción y contacto físico sean las apropiadas en una
sana acción deportiva, y adecuadas a la edad de la persona menor, y estén basadas en sus
necesidades deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja