3. Otras disposiciones. . (2024/229-44)
Orden de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024

página 54510/51

ANEXO 04. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS DIFERENTES AGENTES DE LAS
ENTIDADES DEPORTIVAS
La legislación actual defiende el principio del bienestar de todas las personas menores como un
elemento base de la convivencia entre personas adultas y personas menores.
En .....................................................…………………………………................................., por lo tanto,
se solicita que todas las personas que trabajan o son voluntarias en la Entidad Deportiva y que
tengan relación, directa o indirecta, con las personas menores, se unan a los procedimientos de
buenas prácticas y firmen este código.
CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS EN EL TRATO CON PERSONAS MENORES
El objetivo de la práctica deportiva es conseguir parte del desarrollo integral de la persona.
Obviamente, ante tan alta responsabilidad el papel del entrenador/otros, es esencial. La persona
entrenadora u otras de la entidad deportiva, tienen que crear la situación idónea para que la persona
menor pueda desarrollarse, y esto sólo será posible desde la seguridad, el respeto y la confianza.
Los actos, comportamientos y actitudes de la persona entrenadora u otras, además de ser
coherentes con los principios y valores institucionales, deben estar orientados a conseguir que la
persona menor se sienta segura y tenga confianza en sí mismo. Por eso tiene que cuidar su manera
de hablar y actuar cuando esté en presencia de personas menores.
Del mismo modo, todo tipo de actividad que se realice con un grupo debe responder a criterios
deportivos y educativos, evitando aquello que pueda derivar en alguna forma de agresión o maltrato
de la persona menor, tanto en el sentido físico como emocional. En actividades lúdicas y de tiempo
libre, la persona adulta habrá de ser cuidadosa para descartar aquellas actividades o juegos que
puedan generar un ambiente de camaradería y complicidad entre ésta y las personas menores, y que
se distancie de la adecuada relación deportiva y educativa. Y, por supuesto, evitará todo aquello que
pueda poner en peligro la seguridad física de la persona menor o herir su sensibilidad.
Es obligatorio que los niños, niñas y adolescentes estén informados que en caso de necesidad,
pueden llamar directa y gratuitamente a la línea telefónica europea 116111.

00311457

A continuación, indicamos unas pautas de conducta que pueden servir de ayuda para la persona
entrenadora u otras. Se trata de unos principios generales, así como acciones o comportamientos
que hay que seguir o evitar.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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