3. Otras disposiciones. . (2024/229-44)
Orden de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024
página 54510/37
6. Velar por la debida reintegración a la actividad deportiva de la persona menor que ha sido víctima de
la situación de violencia, fomentando y favoreciendo la continuidad en la práctica deportiva de la
persona menor.
7. Promover la formación en la prevención, la detección precoz de la violencia y la protección de los NNA,
dirigiendo las oportunas campañas al personal que trabaja en las instalaciones deportivas; a las
personas que realizan su labor en las entidades deportivas (deportistas, entrenadores, técnicos,
monitores, colaboradores, personal voluntario y directivos); y a los progenitores o quienes ejerzan la
tutela, guarda o acogimiento.
8. Promover, en aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter
personal de las personas menores de edad, la comunicación inmediata a la Agencia de Protección de
Datos.
9. Fomentar la vida saludable de los deportistas, incluyendo la educación alimentaria y nutritiva en el
ámbito deportivo, que permita a los NNA, en especial a los más vulnerables, llevar una dieta equilibrada.
10. Asegurar la debida difusión del Protocolo Marco de protección, de la figura del Delegado/a de
Protección y de los canales oportunos para poder comunicar con éste/a, con medios sencillos y de fácil
acceso para las personas menores garantizando el uso de un lenguaje comprensible que garanticen en
todo caso, la debida confidencialidad.
11. Promover la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos, tales como la
mediación deportiva y conciliación extrajudicial.
12. Colaborar con las autoridades en todo aquello que puedan precisar para el debido cumplimiento de
los fines y objetivos de este Protocolo Marco de actuación.
14) Marco de actuación para la exigibilidad, seguimiento y evaluación del Protocolo Marco de
actuación
La Junta de Andalucía en el ámbito de sus competencias, como le exige la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, en el artículo 47, debe regular protocolos para construir entornos seguros en el ámbito del deporte y
de ocio, para ser aplicados en todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio,
independientemente de su titularidad y, en todo caso, también en la Red de Centros de Alto Rendimiento y
Tecnificación Deportiva, Federaciones Deportivas y Escuelas municipales. Y además se encargará de realizar
una serie de actuaciones como es la exigibilidad, seguimiento y evaluación del cumplimento de este
35
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311457
En definitiva, el espíritu de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, y el desarrollo de este Protocolo Marco de
protección en el ámbito del deporte, busca procurar que las entidades deportivas que tengan trato directo
con personas menores cumplan una serie de requisitos siguiendo siempre el principio del interés superior
de la persona menor. En el ANEXO 10 se recopilan las “Obligaciones de las entidades deportivas de
Andalucía que trabajan con personas menores”.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024
página 54510/37
6. Velar por la debida reintegración a la actividad deportiva de la persona menor que ha sido víctima de
la situación de violencia, fomentando y favoreciendo la continuidad en la práctica deportiva de la
persona menor.
7. Promover la formación en la prevención, la detección precoz de la violencia y la protección de los NNA,
dirigiendo las oportunas campañas al personal que trabaja en las instalaciones deportivas; a las
personas que realizan su labor en las entidades deportivas (deportistas, entrenadores, técnicos,
monitores, colaboradores, personal voluntario y directivos); y a los progenitores o quienes ejerzan la
tutela, guarda o acogimiento.
8. Promover, en aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter
personal de las personas menores de edad, la comunicación inmediata a la Agencia de Protección de
Datos.
9. Fomentar la vida saludable de los deportistas, incluyendo la educación alimentaria y nutritiva en el
ámbito deportivo, que permita a los NNA, en especial a los más vulnerables, llevar una dieta equilibrada.
10. Asegurar la debida difusión del Protocolo Marco de protección, de la figura del Delegado/a de
Protección y de los canales oportunos para poder comunicar con éste/a, con medios sencillos y de fácil
acceso para las personas menores garantizando el uso de un lenguaje comprensible que garanticen en
todo caso, la debida confidencialidad.
11. Promover la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos, tales como la
mediación deportiva y conciliación extrajudicial.
12. Colaborar con las autoridades en todo aquello que puedan precisar para el debido cumplimiento de
los fines y objetivos de este Protocolo Marco de actuación.
14) Marco de actuación para la exigibilidad, seguimiento y evaluación del Protocolo Marco de
actuación
La Junta de Andalucía en el ámbito de sus competencias, como le exige la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, en el artículo 47, debe regular protocolos para construir entornos seguros en el ámbito del deporte y
de ocio, para ser aplicados en todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio,
independientemente de su titularidad y, en todo caso, también en la Red de Centros de Alto Rendimiento y
Tecnificación Deportiva, Federaciones Deportivas y Escuelas municipales. Y además se encargará de realizar
una serie de actuaciones como es la exigibilidad, seguimiento y evaluación del cumplimento de este
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311457
En definitiva, el espíritu de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, y el desarrollo de este Protocolo Marco de
protección en el ámbito del deporte, busca procurar que las entidades deportivas que tengan trato directo
con personas menores cumplan una serie de requisitos siguiendo siempre el principio del interés superior
de la persona menor. En el ANEXO 10 se recopilan las “Obligaciones de las entidades deportivas de
Andalucía que trabajan con personas menores”.