3. Otras disposiciones. . (2024/229-44)
Orden de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024
página 54510/38
Protocolo Marco de actuación. Por ello, se plantean las siguientes fases y las acciones a llevar en cada una
de ellas:
FASE 1.- Exigencia de la Junta de Andalucía del cumplimiento del contenido de este Protocolo Marco para
las entidades deportivas de Andalucía
Acción 1: la Junta de Andalucía debe informar/difundir el contenido de este Protocolo Marco de
protección en cuanto al registro documental y a la formación básica que deben realizar todos los
“Agentes de las entidades deportivas” (ANEXO 11) que tratan con personas menores en las
entidades deportivas de la región.
Acción 2: la Junta de Andalucía habilitará un Registro Interno de Protección de la Persona Menor
(RIPROMEN)* donde reflejará las instrucciones para realizar el envío documental del ANEXO 01
(ANEXO I) y ANEXO 02 (ANEXO II) de este Protocolo Marco, tanto para las entidades ya existentes
(mientras dure el período transitorio), así como para las entidades de nueva creación.
*NOTA: Los ANEXOS 01 (ANEXO I) y 02 (ANEXO II) no se pueden enviar al RAED (Registro Andaluz de
Entidades Deportivas) ya que en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, no se ha regulado el procedimiento con
relación al Protocolo Marco de protección. En tanto este procedimiento se pueda articular, los ANEXOS 01
(ANEXO I) y 02 (ANEXO II) se enviarán al RIPROMEN que determine la Consejería competente en materia de
Deporte de la Junta de Andalucía. Estos anexos han de ser presentados en la Junta de Andalucía para su
registro. Para ello deberá realizarse una Presentación Electrónica General en el Registro Electrónico
Único, accediendo a través del enlace
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml , dirigida a la Dirección General de
Sistemas y Valores del Deporte de la Consejería competente en materia de Deporte.
Más información sobre el procedimiento “Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las
Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte” consultando el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25660.html
Acción 3: la Junta de Andalucía debe facilitar a los diferentes agentes que tratan con personas
menores en las entidades deportivas, el acceso a la formación básica requerida de acuerdo con lo
exigido por el artículo 5 y 48 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, y del apartado 12 de este
Protocolo Marco. Esta formación básica será ofrecida por el Departamento de formación del
Instituto Andaluz del Deporte (IAD) a través del enlace CampusProteccionMenor que da acceso al
curso denominado “CURSO BÁSICO DE SENSIBILIZACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MENOR FRENTE A LA
VIOLENCIA EN EL DEPORTE”.
La Administración ofrece un periodo transitorio (hasta el 1 de julio de 2025) para que las entidades
deportivas (existentes y/o de nueva creación) y los diferentes agentes del deporte puedan realizar la
implementación de la fase 1:
36
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311457
FASE 2.- Tiempos para la implementación de las medidas descritas en el documento Protocolo Marco de
actuación
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024
página 54510/38
Protocolo Marco de actuación. Por ello, se plantean las siguientes fases y las acciones a llevar en cada una
de ellas:
FASE 1.- Exigencia de la Junta de Andalucía del cumplimiento del contenido de este Protocolo Marco para
las entidades deportivas de Andalucía
Acción 1: la Junta de Andalucía debe informar/difundir el contenido de este Protocolo Marco de
protección en cuanto al registro documental y a la formación básica que deben realizar todos los
“Agentes de las entidades deportivas” (ANEXO 11) que tratan con personas menores en las
entidades deportivas de la región.
Acción 2: la Junta de Andalucía habilitará un Registro Interno de Protección de la Persona Menor
(RIPROMEN)* donde reflejará las instrucciones para realizar el envío documental del ANEXO 01
(ANEXO I) y ANEXO 02 (ANEXO II) de este Protocolo Marco, tanto para las entidades ya existentes
(mientras dure el período transitorio), así como para las entidades de nueva creación.
*NOTA: Los ANEXOS 01 (ANEXO I) y 02 (ANEXO II) no se pueden enviar al RAED (Registro Andaluz de
Entidades Deportivas) ya que en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, no se ha regulado el procedimiento con
relación al Protocolo Marco de protección. En tanto este procedimiento se pueda articular, los ANEXOS 01
(ANEXO I) y 02 (ANEXO II) se enviarán al RIPROMEN que determine la Consejería competente en materia de
Deporte de la Junta de Andalucía. Estos anexos han de ser presentados en la Junta de Andalucía para su
registro. Para ello deberá realizarse una Presentación Electrónica General en el Registro Electrónico
Único, accediendo a través del enlace
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml , dirigida a la Dirección General de
Sistemas y Valores del Deporte de la Consejería competente en materia de Deporte.
Más información sobre el procedimiento “Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las
Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte” consultando el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25660.html
Acción 3: la Junta de Andalucía debe facilitar a los diferentes agentes que tratan con personas
menores en las entidades deportivas, el acceso a la formación básica requerida de acuerdo con lo
exigido por el artículo 5 y 48 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, y del apartado 12 de este
Protocolo Marco. Esta formación básica será ofrecida por el Departamento de formación del
Instituto Andaluz del Deporte (IAD) a través del enlace CampusProteccionMenor que da acceso al
curso denominado “CURSO BÁSICO DE SENSIBILIZACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MENOR FRENTE A LA
VIOLENCIA EN EL DEPORTE”.
La Administración ofrece un periodo transitorio (hasta el 1 de julio de 2025) para que las entidades
deportivas (existentes y/o de nueva creación) y los diferentes agentes del deporte puedan realizar la
implementación de la fase 1:
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311457
FASE 2.- Tiempos para la implementación de las medidas descritas en el documento Protocolo Marco de
actuación