3. Otras disposiciones. . (2024/229-44)
Orden de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024

página 54510/36

atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades de los NNA con discapacidad para el
fomento y el desarrollo del deporte inclusivo de estos.

13) Delegado/a de Protección de personas menores
a) Importancia de la figura del Delegado/a de Protección de personas menores
Atendiendo a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, se exige esta figura en cada entidad deportiva y además
debe contar con la formación exigible para atender adecuadamente las posibles situaciones.
Esta figura de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, es análoga a la figura del Comisionado del Menor
Deportista dentro de las federaciones deportivas que se regula en el artículo 55 del Decreto 41/2022, de 8 de
marzo.
b) Obligatoriedad de la figura del Delegado/a de Protección de personas menores
Atendiendo a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, así lo indica en el artículo 48.c) (ANEXO 02. ANEXO II).
c) Funciones propuestas por la Junta de Andalucía al Delegado/a de Protección de personas menores
Funciones de los/as Delegados/as de Protección de personas menores de las entidades deportivas:
1. Proteger a las personas menores que participan en las actividades deportivas y de ocio de su entidad
deportiva de todo tipo de violencia, adoptando o recomendando las medidas de actuación que
procedan.
2. Velar por la aplicación y ejecución del presente Protocolo Marco de actuación, estableciendo las
condiciones necesarias para crear un entorno deportivo seguro y una cultura del buen trato a las
personas menores, del respeto, la igualdad y la inclusión, libre de todo tipo de violencia, especialmente
en aquéllos/as que puedan presentar alguna situación de diversidad funcional o cualquier otra
circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad.
3. Instruir y tramitar los expedientes informativos que correspondan por situaciones de violencias sobre
las personas menores, a fin de proceder a comunicar los mismos a las autoridades que correspondan.
4. Guardar debida confidencialidad de las informaciones, expedientes y asuntos que se tramitan
garantizando la debida protección de la identidad de las personas menores.

00311457

5. Adoptar las medidas preventivas y precautorias que procedan en defensa del interés de la persona
menor que haya podido ser víctima de una situación de violencia.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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