3. Otras disposiciones. . (2024/229-44)
Orden de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024

página 54510/35

La formación y la capacitación son elementos clave para mejorar la detección de las situaciones de
violencia y la respuesta que se le da a estas situaciones desde todos los ámbitos.
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, otorga una importancia capital a la formación en materia de derechos
de la infancia y la adolescencia:
1. Las encargadas de promover y garantizar esta formación son las Administraciones Públicas
(estatales, autonómicas y locales) en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. Debe ser especial, inicial y continua, en derechos de la infancia y de la adolescencia.
3. Se debe dirigir a los profesionales que tengan un contacto habitual con las personas menores de
edad. Además, especifica que:
3.1. El personal docente y educador deberá recibir formación específica en materia de educación
inclusiva.
3.2. Los colegios de abogados y procuradores facilitarán a sus miembros acceso a formación
específica sobre aspectos materiales y procesales sobre violencia contra la infancia y la
adolescencia y a programas de formación continua sobre lucha para erradicar la violencia
contra la infancia y la adolescencia (artículo 5.3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio).
3.3. También los NNA son destinatarios de acciones formativas relevantes, como las relativas a
derechos, seguridad y responsabilidad digital (artículo 33 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio).
Atendiendo al artículo 5 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, el contenido mínimo (que tendrá en
cuenta la perspectiva de género, de discapacidad, y de otros grupos de NNA en situación de especial
vulnerabilidad) será:


La educación en la prevención y detección precoz de toda forma de violencia a la que se refiere esta
ley.



Las actuaciones a llevar a cabo una vez que se han detectado indicios de violencia.



La formación específica en seguridad y uso seguro y responsable de internet, incluyendo cuestiones
relativas al uso intensivo y generación de trastornos conductuales.



El buen trato a los NNA.



La identificación de los factores de riesgo y de una mayor exposición y vulnerabilidad ante la
violencia.



Los mecanismos para evitar la victimización secundaria.



El impacto de los roles y estereotipos de género en la violencia que sufren los NNA.

00311457

Según el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, indica que es imprescindible que los
diferentes agentes de las entidades que trabajan con personas menores reciban formación específica para

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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