3. Otras disposiciones. . (2024/229-44)
Orden de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte.
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BOJA


Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024

página 54510/33

Existencia de un grupo de personas de la entidad que junto con el Delegado/a de Protección de
personas menores que determine y comunique la decisión final después de la instrucción de
cualquier situación que se haya vivido.

Todas las entidades deportivas, y por ende todos los agentes que las componen, vistos en la necesidad de
denunciar algún caso, deben conocer el canal de denuncia, el cual debe ser claro y fácilmente utilizable
(Figura 1). Se da más detalle en el ANEXO 09 “Canal de denuncia” para realizar la comunicación de
situaciones de violencia en la entidad deportiva.

Figura 1. Respuesta y gestión de casos de violencia en la entidad deportiva

Todas las entidades deportivas de Andalucía que trabajen con personas menores están obligadas dentro del
presente Protocolo Marco de protección, a responder de manera adecuada frente a cualquier situación de
violencia que se dé en la propia entidad:



No puede dejarse pasar ninguna situación sospechosa de dañar el bienestar de un NNA.
Todas las respuestas deben ser adecuadas.

El esquema básico de toda respuesta debe ser:






Ante una verbalización o visibilización debemos comunicarlo ante el Delegado/a de Protección de
personas menores, y debemos tomar las medidas necesarias para proteger a la persona que haya
hecho la verbalización y atender sus necesidades de cuidado fundamentales.
Activar esta comunicación por el canal adecuado señalado en la entidad deportiva y proceder a
hacerlo ante la persona designada dentro de la entidad.
El Delegado/a de Protección de personas personas puede derivar el caso externamente o tomar una
decisión interna.
La discreción, confidencialidad y respeto de los datos es fundamental en todo el proceso.

00311457

Desde la Junta de Andalucía es importante destacar que el deber de respuesta es fundamental. Las
entidades deportivas y personas afectadas por este Protocolo Marco normativo en el deporte andaluz
deben contemplar con claridad que su rol es:

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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