3. Otras disposiciones. . (2024/229-44)
Orden de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte.
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BOJA


Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024

página 54510/32

Visibilización: se ven directamente conductas inadecuadas que pueden afectar al bienestar de un
niño, niña o adolescente.

Las situaciones de violencia que pueden afectar a un NNA pueden tener lugar:



En la propia instalación y actividad deportiva y puede ser una situación con otro niño, niña o
adolescente o con una persona adulta.
Fuera de la instalación deportiva, fuera de la actividad y que afecte en otro ámbito de desarrollo de
un niño, niña o adolescente: escuela, familia, redes sociales.

Cuando se detecta alguna situación, ante el riesgo de que pueda suponer un impacto violento de un niño,
niña o adolescente que esté participando en alguna de las entidades que desarrollan actividades deportivas
en Andalucía, existe una obligación de respuesta adecuada.
Todas las entidades deportivas y profesionales del ámbito deportivo en Andalucía deben:




Ser conscientes de que existe violencia contra la infancia y adolescencia, y por lo tanto pueden
darse estas situaciones en cualquier momento. Pueden aparecer y debemos estar preparados.
Asumir su responsabilidad cualificada como profesional y como entidad de responder
adecuadamente.
Disponer de un protocolo de respuesta claro, conocido y sencillo para proceder a ello.

c.5) Proceso de formulación de comunicaciones-notificaciones de situaciones violentas hacia NNA y flujograma
de actuación
El Protocolo Marco de actuación que toda entidad deportiva de Andalucía que trabaje con NNA debe tener
implantado, tiene que recoger de manera obligatoria cómo deben responder las personas adultas y/o los
diferentes agentes que componen la propia entidad ante cualquier situación que cause o pueda causar
daño a un NNA dentro de las actividades deportivas. Como mínimo debe contener:






00311457



Formación previa y documento de recomendaciones para los/as profesionales sobre cómo
proceder en caso de una visibilización o una verbalización de situaciones de violencia, qué actitud
tener, qué hacer y qué no hacer, así como conocer el rol a desempeñar de manera clara y precisa.
Todas las entidades deben contar con un “Flujograma de procedimiento de comunicación de
incidente. Protección a la infancia y adolescencia en entidades deportivas” (ANEXO 08).
Indicaciones claras para la comunicación de la situación ante el Delegado/a de Protección de
personas menores de la entidad.
Debe existir un Delegado/a de Protección de personas menores dentro de la entidad para recibir
estas notificaciones.
Definición de los canales de comunicación establecidos y conocidos: correo electrónico específico
de protección o número de teléfono específico.
Existencia de un documento de reporte de información.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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