3. Otras disposiciones. . (2024/229-44)
Orden de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte.
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BOJA
Infografías.
Recomendaciones de actuación.
Página web.
Espacios deportivos con cartelería.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024
página 54510/31
c.2) Generación de espacios seguros para la infancia y adolescencia en la práctica deportiva
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, contiene en el artículo 3.m) una definición de lo que para ella son los
entornos seguros para la infancia y la adolescencia que es la siguiente: “Se entenderá como entorno seguro
aquel que respete los derechos de la infancia y promueva un ambiente protector físico, psicológico y social,
incluido el entorno digital”.
Para que una actividad deportiva sea segura y protectora debe contar con 5 elementos esenciales:
1.- Instalaciones físicas adecuadas.
2.- Agentes en las entidades formados, cuidadores y protectores.
3.- Ambiente y atmósfera adecuada emocionalmente.
4.- Existencia de protocolos de prevención y actuación frente a la violencia.
5.- Participación infantil real y generación de espacios de confianza.
c.3) Comunicación y notificación de situaciones de desprotección, sospechas, denuncias y violencia
Las entidades deportivas en Andalucía deben disponer de protocolos de actuación adecuados para
responder a situaciones compatibles con posibles situaciones de duda, sospecha o denuncia de acciones
violentas que afecten a las personas menores.
Para asegurar esta correcta y adecuada actuación, las entidades deportivas deben contar con:
Personas formadas.
Personas sensibilizadas.
Canales de comunicación adecuados.
Conocimiento de que los artículos 15 y 16 obligan a la responsabilidad individual de denuncia y
comunicación de situaciones de violencia contra la infancia y adolescencia.
c.4) Principios de actuación ante situaciones de desprotección
Hay varias maneras de “descubrir” una situación de violencia contra las personas menores:
Verbalización: algún niño, niña o adolescente puede que verbalice una situación que está viviendo
en este momento. Puede que lo haga también una persona adulta o cualquier agente de la entidad
que ha tenido conocimiento previo de la situación.
00311457
29
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Infografías.
Recomendaciones de actuación.
Página web.
Espacios deportivos con cartelería.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024
página 54510/31
c.2) Generación de espacios seguros para la infancia y adolescencia en la práctica deportiva
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, contiene en el artículo 3.m) una definición de lo que para ella son los
entornos seguros para la infancia y la adolescencia que es la siguiente: “Se entenderá como entorno seguro
aquel que respete los derechos de la infancia y promueva un ambiente protector físico, psicológico y social,
incluido el entorno digital”.
Para que una actividad deportiva sea segura y protectora debe contar con 5 elementos esenciales:
1.- Instalaciones físicas adecuadas.
2.- Agentes en las entidades formados, cuidadores y protectores.
3.- Ambiente y atmósfera adecuada emocionalmente.
4.- Existencia de protocolos de prevención y actuación frente a la violencia.
5.- Participación infantil real y generación de espacios de confianza.
c.3) Comunicación y notificación de situaciones de desprotección, sospechas, denuncias y violencia
Las entidades deportivas en Andalucía deben disponer de protocolos de actuación adecuados para
responder a situaciones compatibles con posibles situaciones de duda, sospecha o denuncia de acciones
violentas que afecten a las personas menores.
Para asegurar esta correcta y adecuada actuación, las entidades deportivas deben contar con:
Personas formadas.
Personas sensibilizadas.
Canales de comunicación adecuados.
Conocimiento de que los artículos 15 y 16 obligan a la responsabilidad individual de denuncia y
comunicación de situaciones de violencia contra la infancia y adolescencia.
c.4) Principios de actuación ante situaciones de desprotección
Hay varias maneras de “descubrir” una situación de violencia contra las personas menores:
Verbalización: algún niño, niña o adolescente puede que verbalice una situación que está viviendo
en este momento. Puede que lo haga también una persona adulta o cualquier agente de la entidad
que ha tenido conocimiento previo de la situación.
00311457
29
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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