3. Otras disposiciones. . (2024/229-44)
Orden de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024

página 54510/30

algún NNA, pueden comunicarlas mediante el uso de forma gratuita, al teléfono de la Junta de
Andalucía de notificación de posibles situaciones de maltrato infantil que es el 900 851 818,
quedando garantizado el anonimato de su llamada.
Artículo 16. Deber de comunicación cualificado.
“1. El deber de comunicación previsto en el artículo anterior es especialmente exigible a aquellas
personas que, por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad, tengan encomendada la asistencia,
el cuidado, la enseñanza o la protección de niños, niñas y adolescentes y, en el ejercicio de las mismas,
hayan tenido conocimiento de una situación de violencia ejercida sobre los mismos. En todo caso, se
consideran incluidos en este supuesto el personal cualificado de los centros sanitarios, de los centros
escolares, de los centros de deporte y ocio, de los centros de protección a la infancia y de
responsabilidad penal de personas menores, centros de acogida de asilo y atención humanitaria de
los establecimientos en los que residan habitualmente o temporalmente personas menores de edad y
de los servicios sociales.
2. Cuando las personas a las que se refiere el apartado anterior tuvieran conocimiento o advirtieran
indicios de la existencia de una posible situación de violencia de una persona menor de edad, deberán
comunicarlo de forma inmediata a los servicios sociales competentes. Además, cuando de dicha
violencia pudiera resultar que la salud o la seguridad del niño, niña o adolescente se encontrase
amenazada, deberán comunicarlo de forma inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y/o al
Ministerio Fiscal”.
Desde la Junta de Andalucía se posibilita que cualquier profesional que trabaje con NNA pueda notificar
posibles situaciones de maltrato en el ámbito familiar a través del siguiente enlace
https://ws058.juntadeandalucia.es/simia/.
c) Protocolo básico de actuación para entidades deportivas
En esta sección se van a desarrollar los diferentes apartados que debe contener el protocolo básico de
actuación que respectivamente deben implementar en cada caso las diferentes entidades deportivas en el
contexto de la región de Andalucía. Se recoge en el ANEXO 07 un resumen de los principales “Elementos
básicos del Protocolo de protección de la violencia contra las personas menores en la entidad
deportiva”.
c.1) La información y conocimiento del programa de protección dentro de las entidades deportivas.
Importancia de dar a conocer el Programa
Todas las entidades deportivas que trabajan con personas menores en Andalucía y que están sometidas a la
aplicación de este Protocolo Marco de actuación propuesto por la Consejería Cultura y Deporte de la Junta
de Andalucía, deben firmar el documento de aceptación del Protocolo Marco (ANEXO 01. ANEXO I) y
además deben disponer internamente de todos los medios a su alcance para la difusión de las actividades
de protección y prevención de violencia contra la infancia y adolescencia:
Correo interno.

00311457



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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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