3. Otras disposiciones. . (2024/229-44)
Orden de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024
página 54510/29
g) Perfil apropiado para los profesionales de las entidades deportivas que trabajan con la infancia y
adolescencia, qué deben tener en cuenta para la selección del personal
Para las entidades deportivas, además de la obligatoriedad de requerir el “certificado negativo de delitos
sexuales” (artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio) a todas las personas que vayan a trabajar
dentro de la misma, deben implementarse algunas medidas básicas para poder contemplar que los/as
profesionales que se incorporan son los más adecuados para el puesto:
Capacidad o titulación requerida.
Formación mínima en protección a la infancia y adolescencia.
Habilidades sociales además de deportivas.
Otras capacidades y experiencia.
11) Protocolo Marco de actuación para responder ante situaciones de violencia en las entidades
deportivas
a) Exigencia de respuesta institucional adecuada
Obligatoriedad de responder adecuadamente para todas las entidades deportivas ante situaciones
de violencia contra la infancia y adolescencia.
Deben basar su trabajo en tres pilares fundamentales que deben existir:
o
Prevenir situaciones de violencia contra las personas menores, analizando los riesgos y
proponiendo medidas de prevención.
o
Formación adecuada de todos los agentes que intervienen en la entidad deportiva.
o
Actuación adecuada mediante la aplicación de los protocolos existentes para actuar ante
evidencias de situaciones de violencia contra la infancia y adolescencia.
b) Exigencia legal de puesta en conocimiento para profesionales del ámbito deportivo
Es importante enfatizar en la obligatoriedad de comunicación de potenciales situaciones de violencia
contra la infancia y adolescencia, de la que sean conocedores cualquier persona adulta que rodea la
práctica deportiva. Está recogida de la siguiente manera en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio:
Artículo 15. Deber de comunicación de la ciudadanía.
Todas las personas que no ejerzan un desempeño profesional con NNA y detecten posibles
situaciones o circunstancias que comprometan el bienestar o pongan en peligro la integridad de
27
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311457
“Toda persona que advierta indicios de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor
de edad, está obligada a comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente y, si los hechos
pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la
autoridad judicial, sin perjuicio de prestar la atención inmediata que la víctima precise”.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024
página 54510/29
g) Perfil apropiado para los profesionales de las entidades deportivas que trabajan con la infancia y
adolescencia, qué deben tener en cuenta para la selección del personal
Para las entidades deportivas, además de la obligatoriedad de requerir el “certificado negativo de delitos
sexuales” (artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio) a todas las personas que vayan a trabajar
dentro de la misma, deben implementarse algunas medidas básicas para poder contemplar que los/as
profesionales que se incorporan son los más adecuados para el puesto:
Capacidad o titulación requerida.
Formación mínima en protección a la infancia y adolescencia.
Habilidades sociales además de deportivas.
Otras capacidades y experiencia.
11) Protocolo Marco de actuación para responder ante situaciones de violencia en las entidades
deportivas
a) Exigencia de respuesta institucional adecuada
Obligatoriedad de responder adecuadamente para todas las entidades deportivas ante situaciones
de violencia contra la infancia y adolescencia.
Deben basar su trabajo en tres pilares fundamentales que deben existir:
o
Prevenir situaciones de violencia contra las personas menores, analizando los riesgos y
proponiendo medidas de prevención.
o
Formación adecuada de todos los agentes que intervienen en la entidad deportiva.
o
Actuación adecuada mediante la aplicación de los protocolos existentes para actuar ante
evidencias de situaciones de violencia contra la infancia y adolescencia.
b) Exigencia legal de puesta en conocimiento para profesionales del ámbito deportivo
Es importante enfatizar en la obligatoriedad de comunicación de potenciales situaciones de violencia
contra la infancia y adolescencia, de la que sean conocedores cualquier persona adulta que rodea la
práctica deportiva. Está recogida de la siguiente manera en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio:
Artículo 15. Deber de comunicación de la ciudadanía.
Todas las personas que no ejerzan un desempeño profesional con NNA y detecten posibles
situaciones o circunstancias que comprometan el bienestar o pongan en peligro la integridad de
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311457
“Toda persona que advierta indicios de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor
de edad, está obligada a comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente y, si los hechos
pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la
autoridad judicial, sin perjuicio de prestar la atención inmediata que la víctima precise”.