3. Otras disposiciones. . (2024/229-44)
Orden de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024

página 54510/28

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, en sus artículos 15 y 16 indican el deber de comunicación de la
ciudadanía ante algún indicio de una situación de violencia, así como la correspondiente denuncia a las
autoridades competentes; especialmente se encomienda esta misión de “comunicación cualificada” a las
personas que por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad, tengan encomendada la asistencia, el
cuidado, la enseñanza o la protección de NNA en la entidad deportiva.
f) La importancia de los códigos de conducta para diferentes agentes en las entidades deportivas
Todos los agentes de las entidades que rodean cualquier actividad deportiva en la Comunidad Autónoma de
Andalucía tienen la responsabilidad de cuidado, protección y prevención de situaciones de violencia que
puedan afectar a cualquier niño, niña o adolescente que esté bajo su responsabilidad.
En esta responsabilidad de cuidado y de protección a la infancia y adolescencia hay que destacar un
elemento que es fundamental y que debe ser obligatorio en todas las entidades deportivas: es el “Código
de conducta de los diferentes agentes de las entidades deportivas” (ANEXO 04).
Se trata de documentos muy importantes porque definen de una forma clara los comportamientos
adecuados desde una perspectiva de protección a las personas menores que se desean por parte de las
personas adultas, y aquellos que no se desean y suponen un riesgo de desprotección para la infancia y
adolescencia.
Los códigos de conducta deben ser:






Integrales.
Claros.
Precisos.
Conocidos.
Respetados.

Todos los elementos definidos como importantes dentro de los códigos de conducta deben estar presentes.
Para una aplicación real y que suponga un verdadero elemento de prevención de posibles situaciones de
violencia contra las personas menores debe ser aplicado desde el momento inicial de la relación del agente
que se trate con la entidad deportiva: se debe de firmar este documento en un momento inicial de
colaboración con la misma.
Otros documentos que constatan esta buena relación y comunicación entre los diferentes agentes de la
entidad deportiva será el conocimiento, aceptación y rúbrica de:
a.

El “Modelo de manejo adecuado de datos e imágenes de personas menores. Autorización para
el tratamiento de datos e imágenes de personas menores” (ANEXO 05).

00311457

b. Y en caso de necesidad, el “Modelo de autorización familiar para deportistas menores de edad
para desplazamientos y viajes. Formulario de consentimiento de las familias” (ANEXO 06).

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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