3. Otras disposiciones. . (2024/229-44)
Orden de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024
página 54510/27
Según el Consejo de Europa en su campaña Start to Talk, existen ciertas características del deporte que
actúan como factores de riesgo para desarrollar conductas violentas:
Alta tolerancia a la violencia y a las lesiones.
Un liderazgo autoritario y relaciones de poder desequilibradas entre entrenadores y deportistas.
Se trata de evitar los escándalos: los casos se silencian.
Sector dominado por los hombres.
El contacto físico es a menudo indispensable.
Importancia únicamente de la recompensa.
A menudo se toleran las conductas sexuales inapropiadas, se acepta la discriminación y la
desigualdad entre hombres y mujeres.
Situaciones potenciales de riesgo: vestuarios, duchas, viajes, noches fuera de casa.
Abuso de poder por parte de los entrenadores y entrenadoras, de otros profesionales o deportistas,
o incluso de otros NNA.
Los viajes, concentraciones y competiciones sin supervisión familiar.
e) Comportamiento adecuado de profesionales y personas que rodean el mundo del deporte de base
Las personas que rodean las actividades deportivas de los NNA están sometidas a disponer de un
comportamiento comprometido con el cuidado de todos ellos y ellas. Entendemos que existe una
obligación legal recogida en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, y una responsabilidad ética de cuidado
con la infancia y adolescencia con la que se trabaja.
Estas obligaciones están recogidas en varios ámbitos que se deben tener presentes:
e.1) Formación
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, en sus artículos 3.c), 4.f), y 5 prevén que la formación y la capacitación
son elementos clave para mejorar la detección de las situaciones de violencia y la respuesta que se le da a
estas situaciones desde todos los ámbitos. Por lo tanto, todos los agentes que trabajan con personas
menores en actividades deportivas deben:
Estar informados.
Estar sensibilizados.
Estar formados mínimamente.
Disponer de herramientas para aplicarlo en la práctica.
00311457
e.2) Deber de comunicación y denuncia
25
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024
página 54510/27
Según el Consejo de Europa en su campaña Start to Talk, existen ciertas características del deporte que
actúan como factores de riesgo para desarrollar conductas violentas:
Alta tolerancia a la violencia y a las lesiones.
Un liderazgo autoritario y relaciones de poder desequilibradas entre entrenadores y deportistas.
Se trata de evitar los escándalos: los casos se silencian.
Sector dominado por los hombres.
El contacto físico es a menudo indispensable.
Importancia únicamente de la recompensa.
A menudo se toleran las conductas sexuales inapropiadas, se acepta la discriminación y la
desigualdad entre hombres y mujeres.
Situaciones potenciales de riesgo: vestuarios, duchas, viajes, noches fuera de casa.
Abuso de poder por parte de los entrenadores y entrenadoras, de otros profesionales o deportistas,
o incluso de otros NNA.
Los viajes, concentraciones y competiciones sin supervisión familiar.
e) Comportamiento adecuado de profesionales y personas que rodean el mundo del deporte de base
Las personas que rodean las actividades deportivas de los NNA están sometidas a disponer de un
comportamiento comprometido con el cuidado de todos ellos y ellas. Entendemos que existe una
obligación legal recogida en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, y una responsabilidad ética de cuidado
con la infancia y adolescencia con la que se trabaja.
Estas obligaciones están recogidas en varios ámbitos que se deben tener presentes:
e.1) Formación
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, en sus artículos 3.c), 4.f), y 5 prevén que la formación y la capacitación
son elementos clave para mejorar la detección de las situaciones de violencia y la respuesta que se le da a
estas situaciones desde todos los ámbitos. Por lo tanto, todos los agentes que trabajan con personas
menores en actividades deportivas deben:
Estar informados.
Estar sensibilizados.
Estar formados mínimamente.
Disponer de herramientas para aplicarlo en la práctica.
00311457
e.2) Deber de comunicación y denuncia
25
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja