3. Otras disposiciones. . (2024/229-44)
Orden de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024
página 54510/25
Ponerlas en comunicación de las personas especializadas en el tema dentro de la entidad o fuera de
la entidad en función de la situación.
Reaccionar adecuadamente si ocurre alguna situación de violencia.
Trabajar por construir entornos seguros y protectores para la infancia y adolescencia.
La entidad deportiva, consciente, informada y responsable de las necesidades y obligaciones a cumplir
debe rellenar el documento de “Aceptación del Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las
Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte por parte de la entidad deportiva” (ANEXO 01.
ANEXO I). Además, en cada una de las entidades deportivas se debe hacer la “Designación de Delegado/a
de Protección de personas menores por entidades deportivas andaluzas” (ANEXO 02. ANEXO II), que
con la formación acreditada será la persona encargada para que de forma adecuada desarrolle, implante y
realice el seguimiento del Protocolo Marco de protección a la infancia y adolescencia frente a la violencia en
la entidad deportiva.
c) Análisis de riesgos de las actividades en las entidades deportivas que trabajan con la infancia y
adolescencia
Se pueden definir los riesgos en las actividades deportivas en la infancia y adolescencia como “aquellas
situaciones que suponen un peligro para el bienestar del niño, niña o adolescente dentro de su actividad
deportiva, entendiendo peligro como una situación de potencial daño o violencia”.
Todas las entidades deportivas y asociaciones que realizan actividades deportivas con personas menores
deben realizar:
1.
Análisis de riesgos estructural o institucional: es un análisis más relacionado con los ámbitos en los
que trabaja la entidad.
2.
Análisis de riesgos específicos de cada actividad concreta: es un análisis concreto de cada actividad
deportiva o de cada actividad dentro del deporte (un desplazamiento, un transporte, un torneo, un
día de frío polar…).
Existen riesgos en la actividad deportiva de los niños, niñas y adolescentes que deben ser
identificados, analizados, priorizados y mitigados por parte de la entidad deportiva
correspondiente.
Esta labor debe ser liderada dentro de cada entidad por la persona Delegada de Protección de
personas menores.
Es una herramienta esencial para la protección a la infancia y adolescencia dentro de cada entidad
deportiva.
Los riesgos deben ser jerarquizados desde el más peligroso al menos peligroso y proponer medidas
para evitar que ocurran.
Deben ser revisados regularmente puesto que los riesgos pueden variar.
La participación infantil es un elemento necesario del proceso puesto que los niños, niñas y
adolescentes tienen una visión específica de sus preocupaciones.
23
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311457
A modo de síntesis:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024
página 54510/25
Ponerlas en comunicación de las personas especializadas en el tema dentro de la entidad o fuera de
la entidad en función de la situación.
Reaccionar adecuadamente si ocurre alguna situación de violencia.
Trabajar por construir entornos seguros y protectores para la infancia y adolescencia.
La entidad deportiva, consciente, informada y responsable de las necesidades y obligaciones a cumplir
debe rellenar el documento de “Aceptación del Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las
Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte por parte de la entidad deportiva” (ANEXO 01.
ANEXO I). Además, en cada una de las entidades deportivas se debe hacer la “Designación de Delegado/a
de Protección de personas menores por entidades deportivas andaluzas” (ANEXO 02. ANEXO II), que
con la formación acreditada será la persona encargada para que de forma adecuada desarrolle, implante y
realice el seguimiento del Protocolo Marco de protección a la infancia y adolescencia frente a la violencia en
la entidad deportiva.
c) Análisis de riesgos de las actividades en las entidades deportivas que trabajan con la infancia y
adolescencia
Se pueden definir los riesgos en las actividades deportivas en la infancia y adolescencia como “aquellas
situaciones que suponen un peligro para el bienestar del niño, niña o adolescente dentro de su actividad
deportiva, entendiendo peligro como una situación de potencial daño o violencia”.
Todas las entidades deportivas y asociaciones que realizan actividades deportivas con personas menores
deben realizar:
1.
Análisis de riesgos estructural o institucional: es un análisis más relacionado con los ámbitos en los
que trabaja la entidad.
2.
Análisis de riesgos específicos de cada actividad concreta: es un análisis concreto de cada actividad
deportiva o de cada actividad dentro del deporte (un desplazamiento, un transporte, un torneo, un
día de frío polar…).
Existen riesgos en la actividad deportiva de los niños, niñas y adolescentes que deben ser
identificados, analizados, priorizados y mitigados por parte de la entidad deportiva
correspondiente.
Esta labor debe ser liderada dentro de cada entidad por la persona Delegada de Protección de
personas menores.
Es una herramienta esencial para la protección a la infancia y adolescencia dentro de cada entidad
deportiva.
Los riesgos deben ser jerarquizados desde el más peligroso al menos peligroso y proponer medidas
para evitar que ocurran.
Deben ser revisados regularmente puesto que los riesgos pueden variar.
La participación infantil es un elemento necesario del proceso puesto que los niños, niñas y
adolescentes tienen una visión específica de sus preocupaciones.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311457
A modo de síntesis: