3. Otras disposiciones. . (2024/229-44)
Orden de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024
página 54510/24
Se propone la puesta en funcionamiento de una campaña informativa para informar y sensibilizar. Medios
de comunicación.
La sensibilización e información son elementos relevantes dentro del desarrollo del presente Protocolo
Marco de actuación.
La Junta de Andalucía se compromete a la realización de:
Espacios de encuentro y diálogo en materia de prevención de la violencia contra la infancia y
adolescencia en el deporte.
Conferencias y seminarios específicos.
Campañas de comunicación y sensibilización.
Difundir el número de teléfono europeo (116111), que es una línea directa para la ayuda a la
infancia y adolescencia.
Todas estas herramientas servirán para:
Un mayor conocimiento de la realidad de la violencia contra las personas menores en el deporte.
Asunción de las responsabilidades y compromisos correspondientes.
Disponer de conocimiento mínimo sobre cómo prevenir y detectar situaciones de violencia.
Actuar adecuadamente para comunicar posibles situaciones de violencia contra la infancia y
adolescencia.
b) Concepto de prevención de la violencia
El diseño e implementación de cualquier medida de prevención y protección debe estar orientada a la
consecución de los objetivos y fines de este Protocolo Marco de actuación y de la propia Ley Orgánica
8/2021, de 4 de junio y que son los siguientes: evitar la violencia sobre las personas menores, que éstos
reciban un buen trato en el desarrollo de los entrenamientos, competiciones y actividades de ocio y se
creen entornos seguros donde prime el respeto, la tolerancia y la no discriminación.
Todas las personas dedicadas al trabajo en actividades deportivas con las personas menores deben
construir un marco de protección. Esta obligación es para todos los agentes y no solamente está recogida
en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, sino que tiene que ver con una responsabilidad ética de protección
y cuidado.
Un marco de protección integral debe tratar de prevenir cualquier tipo de situación que se pueda dar contra
algún niño, niña o adolescente que participe en las actividades deportivas. Debemos garantizar que la
actividad deportiva sea positiva para todas las personas menores que participan en ella.
Los elementos fundamentales de cualquier marco que pretenda prevenir violencia contra la infancia y
adolescencia deben ser:
Prevenir riesgos.
Detectar posibles situaciones.
00311457
22
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024
página 54510/24
Se propone la puesta en funcionamiento de una campaña informativa para informar y sensibilizar. Medios
de comunicación.
La sensibilización e información son elementos relevantes dentro del desarrollo del presente Protocolo
Marco de actuación.
La Junta de Andalucía se compromete a la realización de:
Espacios de encuentro y diálogo en materia de prevención de la violencia contra la infancia y
adolescencia en el deporte.
Conferencias y seminarios específicos.
Campañas de comunicación y sensibilización.
Difundir el número de teléfono europeo (116111), que es una línea directa para la ayuda a la
infancia y adolescencia.
Todas estas herramientas servirán para:
Un mayor conocimiento de la realidad de la violencia contra las personas menores en el deporte.
Asunción de las responsabilidades y compromisos correspondientes.
Disponer de conocimiento mínimo sobre cómo prevenir y detectar situaciones de violencia.
Actuar adecuadamente para comunicar posibles situaciones de violencia contra la infancia y
adolescencia.
b) Concepto de prevención de la violencia
El diseño e implementación de cualquier medida de prevención y protección debe estar orientada a la
consecución de los objetivos y fines de este Protocolo Marco de actuación y de la propia Ley Orgánica
8/2021, de 4 de junio y que son los siguientes: evitar la violencia sobre las personas menores, que éstos
reciban un buen trato en el desarrollo de los entrenamientos, competiciones y actividades de ocio y se
creen entornos seguros donde prime el respeto, la tolerancia y la no discriminación.
Todas las personas dedicadas al trabajo en actividades deportivas con las personas menores deben
construir un marco de protección. Esta obligación es para todos los agentes y no solamente está recogida
en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, sino que tiene que ver con una responsabilidad ética de protección
y cuidado.
Un marco de protección integral debe tratar de prevenir cualquier tipo de situación que se pueda dar contra
algún niño, niña o adolescente que participe en las actividades deportivas. Debemos garantizar que la
actividad deportiva sea positiva para todas las personas menores que participan en ella.
Los elementos fundamentales de cualquier marco que pretenda prevenir violencia contra la infancia y
adolescencia deben ser:
Prevenir riesgos.
Detectar posibles situaciones.
00311457
22
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja