3. Otras disposiciones. . (2024/229-44)
Orden de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024

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sexual. Es un concepto amplio en el que se encuadran distintos tipos de conductas como son: los abusos,
las agresiones, las amenazas, coacciones, el acoso, la extorsión de índole sexual.
10. La corrupción: la manipulación o abuso de una persona menor para participar en actividades de
naturaleza sexual que perjudican el desarrollo de su personalidad.
11. La pornografía infantil es considerada como:







Todo material que represente de manera visual a una persona menor o una persona con
discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente
explícita, real o simulada.
Toda representación de los órganos sexuales de una persona menor o persona con discapacidad
necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.
Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser una persona menor
participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación
de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente
sexuales, salvo que la persona que parezca ser una persona menor resulte tener en realidad
dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.
Imágenes realistas de una persona menor participando en una conducta sexualmente explícita o
imágenes realistas de los órganos sexuales de una persona menor, con fines principalmente
sexuales.

12. La prostitución: el hecho de utilizar a una persona menor para actividades sexuales a cambio de dinero o
de la promesa de dinero, o de cualquier otra forma de remuneración, pago o ventaja, con independencia de
que dicha remuneración, pago, promesa o ventaja se ofrezcan a la persona menor o a una tercera persona.
13. El acoso: de forma insistente y reiterada hostigar, vigilar, perseguir o buscar la cercanía física, establecer
o intentar establecer contacto con una persona a través de cualquier medio de comunicación o por medio
de terceras personas, atentando contra su libertad.
14. El acoso escolar: el "bullying", se define como una forma de maltrato físico, verbal o psicológico que se
produce entre escolares, de forma reiterada y a lo largo del tiempo. El acoso escolar se manifiesta por un
comportamiento de persecución y hostigamiento continuado y persistente que puede materializarse
mediante las siguientes conductas:
Comportamientos de desprecio y ridiculización.
Coacciones.
Restricción de la comunicación y ninguneo.
Agresiones físicas.
Comportamientos de intimidación y amenazas.
Comportamiento de exclusión y de bloqueo social.
Comportamiento de maltrato y hostigamiento verbal.
Robos, extorsiones, chantajes y deterioro de pertenencias.

En el ámbito deportivo pueden producirse situaciones de violencia entre iguales, anteriormente descritas.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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