3. Otras disposiciones. . (2024/229-44)
Orden de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024
página 54510/19
Cuando se utilizan sustancias dopantes para mejorar el rendimiento de la persona menor.
3. El castigo humillante: es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o
ridiculizador ejercido por una persona adulta con la intención de disciplinar, corregir, controlar o modificar
una conducta indeseable en el niño, niña o adolescente. Puede ser aplicado mediante la ofensa y abuso
verbal y cuando es ridiculizado, aislado o ignorado.
4. El descuido o trato negligente: no atender las necesidades físicas y psicológicas del niño, niña o
adolescente no protegerlo del peligro y no proporcionarle los cuidados necesarios para su adecuado
desarrollo físico y mental, cuando las personas responsables de su atención tienen los medios, el
conocimiento y el acceso a los servicios necesarios para ello.
El concepto de negligencia incluye:
El descuido físico, que ocurre cuando no se protege al niño, niña o adolescente del daño, entre
otras cosas por no vigilarlo, o se desatienden sus necesidades básicas, por ejemplo, de
alimentación, vivienda y vestido adecuados y de atención médica básica.
El descuido psicológico o emocional que consiste, entre otras cosas, en la falta de apoyo emocional
y de amor, la desatención crónica de la persona menor, la "indisponibilidad psicológica" de las
personas cuidadoras que no tienen en cuenta las pistas y señales emitidas por las personas
menores de corta edad y la exposición a la violencia y al uso indebido de drogas o de alcohol por
parte de sus personas cuidadoras o tutoras en presencia de la persona menor o la promoción a la
persona menor de su consumo.
El descuido de la salud física o mental de la persona menor, al no proporcionarle la atención médica
necesaria.
El descuido educativo, cuando se incumplen las leyes que obligan a las personas cuidadoras a
asegurar la educación de sus hijos/as mediante la asistencia escolar o de otro modo.
El abandono.
5. La amenaza: es el anuncio de un mal dirigido a otro, que puede realizarse de forma oral, escrita, o con
actos, y con entidad suficiente para infundir miedo y temor.
6. La injuria: hecho o insulto que ofende a una persona por atentar contra su dignidad, honor, credibilidad,
etc., especialmente cuando es injusto.
7. La calumnia: acusación o imputación falsa hecha contra alguien con la intención de causarle daño o de
perjudicarle.
8. La explotación: es la utilización abusiva de una persona menor, perjudicial para su desarrollo físico y
psíquico.
00311457
9. La violencia sexual: cualquier acto sin que medie consentimiento o con consentimiento viciado (en
personas menores de 16 años en todo caso) y que sean atentatorios contra la libertad y/o indemnidad
17
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024
página 54510/19
Cuando se utilizan sustancias dopantes para mejorar el rendimiento de la persona menor.
3. El castigo humillante: es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o
ridiculizador ejercido por una persona adulta con la intención de disciplinar, corregir, controlar o modificar
una conducta indeseable en el niño, niña o adolescente. Puede ser aplicado mediante la ofensa y abuso
verbal y cuando es ridiculizado, aislado o ignorado.
4. El descuido o trato negligente: no atender las necesidades físicas y psicológicas del niño, niña o
adolescente no protegerlo del peligro y no proporcionarle los cuidados necesarios para su adecuado
desarrollo físico y mental, cuando las personas responsables de su atención tienen los medios, el
conocimiento y el acceso a los servicios necesarios para ello.
El concepto de negligencia incluye:
El descuido físico, que ocurre cuando no se protege al niño, niña o adolescente del daño, entre
otras cosas por no vigilarlo, o se desatienden sus necesidades básicas, por ejemplo, de
alimentación, vivienda y vestido adecuados y de atención médica básica.
El descuido psicológico o emocional que consiste, entre otras cosas, en la falta de apoyo emocional
y de amor, la desatención crónica de la persona menor, la "indisponibilidad psicológica" de las
personas cuidadoras que no tienen en cuenta las pistas y señales emitidas por las personas
menores de corta edad y la exposición a la violencia y al uso indebido de drogas o de alcohol por
parte de sus personas cuidadoras o tutoras en presencia de la persona menor o la promoción a la
persona menor de su consumo.
El descuido de la salud física o mental de la persona menor, al no proporcionarle la atención médica
necesaria.
El descuido educativo, cuando se incumplen las leyes que obligan a las personas cuidadoras a
asegurar la educación de sus hijos/as mediante la asistencia escolar o de otro modo.
El abandono.
5. La amenaza: es el anuncio de un mal dirigido a otro, que puede realizarse de forma oral, escrita, o con
actos, y con entidad suficiente para infundir miedo y temor.
6. La injuria: hecho o insulto que ofende a una persona por atentar contra su dignidad, honor, credibilidad,
etc., especialmente cuando es injusto.
7. La calumnia: acusación o imputación falsa hecha contra alguien con la intención de causarle daño o de
perjudicarle.
8. La explotación: es la utilización abusiva de una persona menor, perjudicial para su desarrollo físico y
psíquico.
00311457
9. La violencia sexual: cualquier acto sin que medie consentimiento o con consentimiento viciado (en
personas menores de 16 años en todo caso) y que sean atentatorios contra la libertad y/o indemnidad
17
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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