3. Otras disposiciones. . (2024/229-44)
Orden de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024
página 54510/18
Cuando se utilizan sustancias dopantes para mejorar el rendimiento de la persona menor.
Cuando se les obliga a participar lesionados en las competiciones.
Regímenes nutricionales extremos que puedan causar problemas de salud o trastornos
alimenticios.
Ritos iniciativos (novatadas) degradantes y peligrosos.
Cuando se les imponen castigos que causan dolor físico.
Entrenamientos en condiciones climáticas extremas sin utilizar la indumentaria adecuada y/o sin
garantizar la hidratación adecuada.
Entrenamientos sin la utilización de los equipos de protección adecuados (casco, protector bucal,
coquilla…).
Obligar a la persona menor a realizar la actividad físico-deportiva estando enferma o lesionada.
Humillación psicológica basada en el género, en aspectos corporales o en el rendimiento.
2. Los castigos físicos, humillantes o denigrantes: según el Comité de los Derechos del Niño (2006), se
entiende por castigo "corporal" o "físico", todo castigo en el que se utilice la fuerza física y que tenga por
objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve.
En la mayoría de los casos se trata de pegar a los niños, niñas o adolescentes (manotazos, palizas), con la
mano o con algún objeto (cinturón, zapato, cuchara de madera, etc). Pero también puede consistir por
ejemplo en dar puntapiés, zarandear o empujarlos, arañarlos, pellizcarlos, morderlos, tirarles del pelo o de
las patillas, golpearlos con un palo, obligarlos a ponerse en posturas incómodas, producirles quemaduras,
obligarlos a ingerir alimentos hirviendo u otros productos. El castigo corporal es siempre degradante.
El castigo físico es un acto realizado por un adulto con la intención de causar dolor o incomodidad física a
una persona menor, dejando o no marcas visibles en su cuerpo. El motivo que suele llevar a la persona
adulta a aplicar un castigo físico es el objetivo de corregir un comportamiento e impedir que lo repita.
Otras formas de castigos físicos son: palmadas, bofetadas, pellizcos, chancletazos, garrotazos, golpes de
vara, atar a las personas menores, dejarlas de rodillas, darles puñetazos o golpearles. La fuerza puede ser
aplicada de muchas formas en el cuerpo. Puede ser con la mano (golpe en la cabeza, palmada en la nalga,
tirón de oreja) o con el uso de un objeto (regla, chancleta, cuerda).
En el ámbito deportivo, se citan algunos ejemplos:
Cuando se les inflige un daño o lesión a través de una agresión física directa.
Imponer prácticas o entrenamientos extremos como estímulo para mejorar el rendimiento.
Lesiones por prácticas extremas, excesivas o en lugares poco seguros.
Cuando la intensidad de los entrenamientos o la exigencia de las competiciones exceden las
capacidades del desarrollo madurativo de la persona menor.
00311457
16
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024
página 54510/18
Cuando se utilizan sustancias dopantes para mejorar el rendimiento de la persona menor.
Cuando se les obliga a participar lesionados en las competiciones.
Regímenes nutricionales extremos que puedan causar problemas de salud o trastornos
alimenticios.
Ritos iniciativos (novatadas) degradantes y peligrosos.
Cuando se les imponen castigos que causan dolor físico.
Entrenamientos en condiciones climáticas extremas sin utilizar la indumentaria adecuada y/o sin
garantizar la hidratación adecuada.
Entrenamientos sin la utilización de los equipos de protección adecuados (casco, protector bucal,
coquilla…).
Obligar a la persona menor a realizar la actividad físico-deportiva estando enferma o lesionada.
Humillación psicológica basada en el género, en aspectos corporales o en el rendimiento.
2. Los castigos físicos, humillantes o denigrantes: según el Comité de los Derechos del Niño (2006), se
entiende por castigo "corporal" o "físico", todo castigo en el que se utilice la fuerza física y que tenga por
objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve.
En la mayoría de los casos se trata de pegar a los niños, niñas o adolescentes (manotazos, palizas), con la
mano o con algún objeto (cinturón, zapato, cuchara de madera, etc). Pero también puede consistir por
ejemplo en dar puntapiés, zarandear o empujarlos, arañarlos, pellizcarlos, morderlos, tirarles del pelo o de
las patillas, golpearlos con un palo, obligarlos a ponerse en posturas incómodas, producirles quemaduras,
obligarlos a ingerir alimentos hirviendo u otros productos. El castigo corporal es siempre degradante.
El castigo físico es un acto realizado por un adulto con la intención de causar dolor o incomodidad física a
una persona menor, dejando o no marcas visibles en su cuerpo. El motivo que suele llevar a la persona
adulta a aplicar un castigo físico es el objetivo de corregir un comportamiento e impedir que lo repita.
Otras formas de castigos físicos son: palmadas, bofetadas, pellizcos, chancletazos, garrotazos, golpes de
vara, atar a las personas menores, dejarlas de rodillas, darles puñetazos o golpearles. La fuerza puede ser
aplicada de muchas formas en el cuerpo. Puede ser con la mano (golpe en la cabeza, palmada en la nalga,
tirón de oreja) o con el uso de un objeto (regla, chancleta, cuerda).
En el ámbito deportivo, se citan algunos ejemplos:
Cuando se les inflige un daño o lesión a través de una agresión física directa.
Imponer prácticas o entrenamientos extremos como estímulo para mejorar el rendimiento.
Lesiones por prácticas extremas, excesivas o en lugares poco seguros.
Cuando la intensidad de los entrenamientos o la exigencia de las competiciones exceden las
capacidades del desarrollo madurativo de la persona menor.
00311457
16
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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