3. Otras disposiciones. . (2024/229-44)
Orden de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024
página 54510/17
Ámbito territorial. Comunidad autónoma andaluza.
b) ¿Cómo aplica?
Se definen los actores relevantes en las entidades deportivas, así como las obligaciones para las entidades
deportivas en la aplicación del presente Protocolo Marco dentro de sus políticas de protección internas.
9) Violencia hacia la infancia y adolescencia en el deporte
a) ¿Qué es violencia?
Es importante reiterar que según viene definido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
violencia es: “Toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus
derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con
independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la
información y la comunicación, especialmente la violencia digital”.
En cualquier caso, se entenderá por violencia el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos,
humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias, la
explotación, incluyendo la violencia sexual, la corrupción, la pornografía infantil, la prostitución, el acoso
escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, la trata de seres
humanos con cualquier fin, el matrimonio forzado, el matrimonio infantil, el acceso no solicitado a
pornografía, la extorsión sexual, la difusión pública de datos privados así como la presencia de cualquier
comportamiento violento en su ámbito familiar”.
b) Violencia en el deporte, factores de riesgo de violencia en el deporte, tipos de violencia y ejemplos
relacionados con el deporte
Entendemos que existe violencia contra la infancia y adolescencia en el contexto deportivo y por lo tanto, se
asume la definición marcada en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. A continuación, se definen las
conductas comprendidas dentro del concepto de violencia:
1. El maltrato físico, psicológico o emocional: cualquier acción u omisión (intencional) no accidental en el
trato hacia una persona menor que le ocasione un daño físico o psicológico y que amenace su desarrollo
integral.
En el ámbito deportivo, se citan algunos ejemplos:
Cuando la intensidad de los entrenamientos o la exigencia de las competiciones exceden las
capacidades del desarrollo madurativo de la persona menor.
Exceso de presión en jóvenes deportistas por lograr un alto rendimiento.
00311457
15
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024
página 54510/17
Ámbito territorial. Comunidad autónoma andaluza.
b) ¿Cómo aplica?
Se definen los actores relevantes en las entidades deportivas, así como las obligaciones para las entidades
deportivas en la aplicación del presente Protocolo Marco dentro de sus políticas de protección internas.
9) Violencia hacia la infancia y adolescencia en el deporte
a) ¿Qué es violencia?
Es importante reiterar que según viene definido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
violencia es: “Toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus
derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con
independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la
información y la comunicación, especialmente la violencia digital”.
En cualquier caso, se entenderá por violencia el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos,
humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias, la
explotación, incluyendo la violencia sexual, la corrupción, la pornografía infantil, la prostitución, el acoso
escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, la trata de seres
humanos con cualquier fin, el matrimonio forzado, el matrimonio infantil, el acceso no solicitado a
pornografía, la extorsión sexual, la difusión pública de datos privados así como la presencia de cualquier
comportamiento violento en su ámbito familiar”.
b) Violencia en el deporte, factores de riesgo de violencia en el deporte, tipos de violencia y ejemplos
relacionados con el deporte
Entendemos que existe violencia contra la infancia y adolescencia en el contexto deportivo y por lo tanto, se
asume la definición marcada en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. A continuación, se definen las
conductas comprendidas dentro del concepto de violencia:
1. El maltrato físico, psicológico o emocional: cualquier acción u omisión (intencional) no accidental en el
trato hacia una persona menor que le ocasione un daño físico o psicológico y que amenace su desarrollo
integral.
En el ámbito deportivo, se citan algunos ejemplos:
Cuando la intensidad de los entrenamientos o la exigencia de las competiciones exceden las
capacidades del desarrollo madurativo de la persona menor.
Exceso de presión en jóvenes deportistas por lograr un alto rendimiento.
00311457
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja