3. Otras disposiciones. . (2024/229-44)
Orden de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024
página 54510/16
cuenten con medidas de protección para prevenir y atender adecuadamente situaciones de violencia que
puedan generarse. Prevenir riesgos es tan importante como responder ante situaciones de violencia.
El juego y el deporte es un derecho fundamental de la infancia y adolescencia. Los objetivos fundamentales
son:
Conseguir entornos seguros y protectores para la infancia y adolescencia en las actividades
deportivas de Andalucía.
Construir un Protocolo Marco básico de protección que sirva de referencia.
Prevenir situaciones de violencia.
Formar a los colectivos prioritarios que trabajan en estas actividades deportivas.
Implementar en la práctica las implicaciones recogidas en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
8) Alcance del Protocolo Marco de actuación
a) Colectivos implicados
Ámbito objetivo. El presente Protocolo Marco de actuación será de obligado cumplimiento para la
práctica deportiva con personas menores de edad, así como aquellas otras actividades derivadas
y/o necesarias para su realización, excepto cuando se realice en el ámbito educativo dentro de los
centros educativos, en los que se aplicará el Plan de Centro.
Ámbito subjetivo. El presente Protocolo Marco será de aplicación para los siguientes sujetos que
participen en las actividades deportivas con personas menores de edad, siendo, a modo de
concreción, los siguientes:
00311457
Personas menores de edad que participen.
Personas mayores de edad que participen.
Las personas entrenadoras, equipo técnico y acompañantes de las personas menores.
Las personas tutoras legales de las personas menores cuando asuman roles participativos en
las actividades deportivas.
Los clubes, equipos, asociaciones, entidades, etc., que participen.
Las personas voluntarias que desarrollen actividades y participen.
El equipo arbitral.
El público que asiste al calentamiento o a la competición.
Los/las Delegados/as de Protección de las entidades deportivas.
Todas las entidades colaboradoras que intervienen con las personas menores en el marco de
las actividades deportivas.
Los medios de comunicación que tengan acceso y/o intervención en las actividades con
personas menores de edad.
14
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024
página 54510/16
cuenten con medidas de protección para prevenir y atender adecuadamente situaciones de violencia que
puedan generarse. Prevenir riesgos es tan importante como responder ante situaciones de violencia.
El juego y el deporte es un derecho fundamental de la infancia y adolescencia. Los objetivos fundamentales
son:
Conseguir entornos seguros y protectores para la infancia y adolescencia en las actividades
deportivas de Andalucía.
Construir un Protocolo Marco básico de protección que sirva de referencia.
Prevenir situaciones de violencia.
Formar a los colectivos prioritarios que trabajan en estas actividades deportivas.
Implementar en la práctica las implicaciones recogidas en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
8) Alcance del Protocolo Marco de actuación
a) Colectivos implicados
Ámbito objetivo. El presente Protocolo Marco de actuación será de obligado cumplimiento para la
práctica deportiva con personas menores de edad, así como aquellas otras actividades derivadas
y/o necesarias para su realización, excepto cuando se realice en el ámbito educativo dentro de los
centros educativos, en los que se aplicará el Plan de Centro.
Ámbito subjetivo. El presente Protocolo Marco será de aplicación para los siguientes sujetos que
participen en las actividades deportivas con personas menores de edad, siendo, a modo de
concreción, los siguientes:
00311457
Personas menores de edad que participen.
Personas mayores de edad que participen.
Las personas entrenadoras, equipo técnico y acompañantes de las personas menores.
Las personas tutoras legales de las personas menores cuando asuman roles participativos en
las actividades deportivas.
Los clubes, equipos, asociaciones, entidades, etc., que participen.
Las personas voluntarias que desarrollen actividades y participen.
El equipo arbitral.
El público que asiste al calentamiento o a la competición.
Los/las Delegados/as de Protección de las entidades deportivas.
Todas las entidades colaboradoras que intervienen con las personas menores en el marco de
las actividades deportivas.
Los medios de comunicación que tengan acceso y/o intervención en las actividades con
personas menores de edad.
14
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja