3. Otras disposiciones. . (2024/229-44)
Orden de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024
página 54510/21
15. El acoso sexual: es la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no
deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en
particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
16. El ciberacoso: también denominado con el término cyberstalking, es el conjunto de comportamientos
mediante los cuales una persona, un conjunto de ellas o una organización usan las tecnologías de la
información y la comunicación, principalmente internet (chats, foros y redes sociales), para hostigar,
humillar, intimidar o amenazar a una o más personas. Se distinguen dos tipos en función de la edad del
agresor, cuando el agresor es mayor de edad y entre personas menores o ciberbullying.
Cuando el agresor es mayor de edad:
Hay un desequilibrio de poder entre las víctimas del ciberacoso y sus agresores (pueden ser
desigualdades físicas, psicológicas o sociales o combinaciones de las tres).
Es intencional, es decir, el acosador o acosadores saben que están haciendo daño y quieren
hacerlo.
No es puntual, sino que se mantiene en el tiempo, repitiéndose cada día.
Causa daño psicológico en las víctimas.
Una de las expresiones en las que se manifiesta este tipo de delitos es el grooming, o child-grooming, que
consiste en que cualquier agente de la entidad y/o persona adulta hace uso en internet de un nick o una
identidad engañosa, a veces simulando ser una persona menor, para ganarse la amistad y confianza de otra
persona menor y así conseguir que le proporcione información, fotografías o vídeos comprometidos que
luego utiliza para chantajearlo con fines sexuales, o bien solicitando más imágenes o pidiendo mantener un
encuentro sexual.
Características del ciberacoso ejercido por personas menores o ciberbullying:
Suele producirse en grupo.
Acosador y víctima suelen ser conocidos o moverse en el mismo círculo.
Se realiza a través de las redes sociales.
Los ataques se basan en insultos, humillaciones, difusión de falsos rumores, difusión de imágenes o
vídeos privados (en ocasiones de contenido íntimo), etc.
17. La violencia de género: aquella que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido
sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun
sin convivencia.
19. La trata de seres humanos: es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de
personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al
engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o
19
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311457
18. La mutilación genital: procedimiento que se realiza con el objeto de alterar o lesionar los órganos
genitales, generalmente femeninos, sin que existan razones médicas que lo justifiquen. Casi siempre
implica la extirpación parcial o total de los genitales externos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024
página 54510/21
15. El acoso sexual: es la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no
deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en
particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
16. El ciberacoso: también denominado con el término cyberstalking, es el conjunto de comportamientos
mediante los cuales una persona, un conjunto de ellas o una organización usan las tecnologías de la
información y la comunicación, principalmente internet (chats, foros y redes sociales), para hostigar,
humillar, intimidar o amenazar a una o más personas. Se distinguen dos tipos en función de la edad del
agresor, cuando el agresor es mayor de edad y entre personas menores o ciberbullying.
Cuando el agresor es mayor de edad:
Hay un desequilibrio de poder entre las víctimas del ciberacoso y sus agresores (pueden ser
desigualdades físicas, psicológicas o sociales o combinaciones de las tres).
Es intencional, es decir, el acosador o acosadores saben que están haciendo daño y quieren
hacerlo.
No es puntual, sino que se mantiene en el tiempo, repitiéndose cada día.
Causa daño psicológico en las víctimas.
Una de las expresiones en las que se manifiesta este tipo de delitos es el grooming, o child-grooming, que
consiste en que cualquier agente de la entidad y/o persona adulta hace uso en internet de un nick o una
identidad engañosa, a veces simulando ser una persona menor, para ganarse la amistad y confianza de otra
persona menor y así conseguir que le proporcione información, fotografías o vídeos comprometidos que
luego utiliza para chantajearlo con fines sexuales, o bien solicitando más imágenes o pidiendo mantener un
encuentro sexual.
Características del ciberacoso ejercido por personas menores o ciberbullying:
Suele producirse en grupo.
Acosador y víctima suelen ser conocidos o moverse en el mismo círculo.
Se realiza a través de las redes sociales.
Los ataques se basan en insultos, humillaciones, difusión de falsos rumores, difusión de imágenes o
vídeos privados (en ocasiones de contenido íntimo), etc.
17. La violencia de género: aquella que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido
sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun
sin convivencia.
19. La trata de seres humanos: es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de
personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al
engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311457
18. La mutilación genital: procedimiento que se realiza con el objeto de alterar o lesionar los órganos
genitales, generalmente femeninos, sin que existan razones médicas que lo justifiquen. Casi siempre
implica la extirpación parcial o total de los genitales externos.