3. Otras disposiciones. . (2024/228-46)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y el Servicio Andaluz de Salud para la coordinación de actuaciones relativas a la certificación médica de defunción en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024

página 54372/6

certificado de defunción tras estudio de los informes médicos o consulta telemática de la
historia clínica.
4. Muerte violenta o sospechosa de criminalidad en los Servicios de Urgencias
Hospitalarias y medio Hospitalario.
a) Tras confirmar el fallecimiento, por parte del personal facultativo médico
correspondiente se pondrá en comunicación de forma inmediata a la Jueza o al Juez de
Guardia.
b) Toda muerte que sea informada a la Jueza o al Juez de Guardia se presume que
es por la existencia de violencia o sospecha de criminalidad, por lo que se podrá requerir
por el juzgado al o la médico asistencial que confirme los indicios detectados al objeto de
la averiguación de las causas probables.
c) La médico o el médico asistencial emitirá un informe escrito sobre los motivos por
los que esa muerte es considerada judicial. El referido informe quedará a disposición del
personal médico forense de guardia (en la medida de lo posible, se enviará con carácter
urgente), que lo remitirá al Servicio de Patología del Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses correspondiente. Si no existe sospecha de criminalidad y el interés se centra
en conocer desde el punto de vista científico/clínico la causa última del fallecimiento,
siempre se podrá proceder a la autopsia clínica.
Quinta. Fases de implantación.
El presente convenio y al objeto de su implementación progresiva, se implantará en
las siguientes dos fases:
a) Fase Primera, en el trimestre siguiente a la firma del convenio: en los Servicios de
Emergencias y Urgencias Extrahospitalarias.
b) Fase Segunda, en el segundo trimestre siguiente a la firma del convenio: en los
Servicios de Urgencia Hospitalarias.

Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. A los efectos de analizar el adecuado funcionamiento del presente convenio y
resolver cuantos problemas de interpretación o incidencias se produzcan durante su
vigencia, se constituirá, en el plazo máximo de un mes a partir de la firma, una Comisión
de Seguimiento.
Dicha Comisión estará compuesta por:
a) Tres personas representantes de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, designadas por la persona titular de la Secretaría General de Servicios
Judiciales.
b) Tres personas representantes del Servicio Andaluz de Salud, designada por la
persona titular de la Dirección Gerencia del SAS.
2. La presidencia de la Comisión se ejercerá de forma alternativa por cada una de las
partes firmantes. La duración de cada turno será de un año, siguiendo el orden siguiente:
representante de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
representante del SAS. La Secretaría será ejercida por la persona titular de la Jefatura
del Servicio de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
3. La Comisión de Seguimiento se reunirá, como mínimo, dos veces al año, una de
ellas antes de la finalización del año natural.
4 Durante la implantación progresiva del convenio se establecerá un calendario de
reuniones para su seguimiento.
5. En defecto de acuerdo, por producirse un empate en número de votos en el seno de
la Comisión de Seguimiento, se confiere voto de calidad a quien presida dicha Comisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311320

Sexta. Difusión.
Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Andalucía y el Servicio
Andaluz de Salud darán a conocer el contenido de este convenio en sus ámbitos
correspondientes con el fin de garantizar la plena operatividad del mismo.