3. Otras disposiciones. . (2024/228-46)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y el Servicio Andaluz de Salud para la coordinación de actuaciones relativas a la certificación médica de defunción en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024

página 54372/7

Octava. Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica entre las partes.
Novena. Causas de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
a) El incumplimiento total o parcial de sus cláusulas o alteración esencial de su
contenido sin contar con la autorización de cualquiera de las partes.
b) Aquellas causas previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Efectos, vigencia y prórroga.
1. Este convenio producirá efectos inmediatos desde su firma y tendrá vigencia de
cuatro años.
2. El presente convenio se podrá prorrogar por un periodo de hasta otros cuatro años
mediante acuerdo de las partes que se deberá firmar con anterioridad a la fecha de su
extinción.
Undécima. Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a través de la
suscripción de la correspondiente adenda modificativa que deberá ser suscrita por las
mismas autoridades que el presente convenio.

Decimotercera. Naturaleza y resolución de controversias.
El presente convenio se celebra al amparo de lo previsto en el Capítulo VI del Título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, sin perjuicio de la aplicación de sus principios para resolver las dudas y
lagunas que pudieran presentarse.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula séptima.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse
entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada una de las personas firmantes, obligando con ello a las
instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.
El Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, José Antonio Nieto
Ballesteros. La Directora Gerente del Servicio Andaluz de Salud, Valle García Sánchez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311320

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.
Todos las personas afectadas por el presente convenio vendrán obligadas por las
disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones vigentes sobre la materia.