3. Otras disposiciones. . (2024/228-46)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y el Servicio Andaluz de Salud para la coordinación de actuaciones relativas a la certificación médica de defunción en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024

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b) En el caso de muertes en el medio domiciliario que no fuera posible la emisión
del certificado por el personal médico de Atención Primaria o en supuestos de
muertes extradomiciliarias presenciadas, el personal médico que confirme la muerte,
cumplimentará, cuando sea posible, el certificado de defunción con los medios disponibles,
como es la información proporcionada por familiares, informes médicos previos y/o a
través de consulta en el propio sistema informático del Servicio Andaluz de Salud.
c) El equipo médico asistencial que acuda al lugar de los hechos podrá ponerse en
contacto con el médico o la médico forense de guardia, para aquellos casos excepcionales
en lo que exista alguna duda en el modo de proceder. Asimismo, podrá requerir la
colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que acuda al lugar a fin de
confirmar la inexistencia de elementos extramédicos sospechosos de criminalidad.
d) Ante una muerte de una persona anciana en la que no haya evidencia de
muerte violenta o sospechosa de criminalidad y no existiesen antecedentes clínicos, se
procederá a cumplimentar el certificado de defunción indicando la causa más probable
del fallecimiento con los medios y la información disponible.
e) El cadáver permanecerá en el domicilio mortuorio el menor tiempo posible y
siempre hasta que se cuente con el certificado médico de defunción. El que se cuente
con el certificado médico de defunción no implica que esté realizado, sino que existe un
compromiso o una garantía para cumplimentarlo.
f) Cuando la médico o el médico asistencial considere que con la información
disponible no se puede emitir el certificado de defunción, emitirá un informe escrito sobre
los antecedentes patológicos y tratamiento de la persona fallecida, justificando en el
mismo la causa que impide la firma. El referido informe quedará a disposición del médico
forense de guardia que lo remitirá, en su caso, al Servicio de Patología del Instituto de
Medicina Legal y Ciencias Forenses correspondiente.
g) El médico o la médico asistencial del punto anterior pondrá el fallecimiento en
conocimiento de la Jueza o del Juez de Guardia. La o el Juez de Guardia será quien
requiere la actuación de la o el médico forense.
2. Muerte violenta o sospechosa de criminalidad en medio extrahospitalario.
a) El médico o la médico asistencial confirmará el fallecimiento y lo pondrá en
conocimiento de la Jueza o del Juez de Guardia. La Jueza o el Juez de Guardia será
quien requiera la actuación de la o el médico forense.
b) Toda muerte que se comunique al Juzgado de Guardia se presume que es por la
existencia de violencia o sospecha de criminalidad, por lo que se podrá requerir por el
juzgado al o la médico asistencial que confirme los indicios detectados al objeto de la
averiguación de las causas probables.
c) La médico o el médico asistencial emitirá un informe escrito sobre los motivos por
los que esa muerte es considerada judicial. El referido informe quedará a disposición
del médico forense de guardia (en la medida de lo posible, se enviará con carácter
urgente) que lo remitirá al Servicio de Patología del Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses correspondiente.
d) Los fallecimientos en vía pública se pondrán en conocimiento de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad para realizar la custodia del cadáver.
3. Muerte natural en los Servicios de Urgencias Hospitalarias y en medio Hospitalario.
a) Se entenderán por muertes naturales aquellas en las que la médico o el médico
asistencial no aprecie muerte violenta o sospechosa de criminalidad.
b) En los pacientes en los que ha existido intervención diagnóstica y/o terapéutica en
los servicios de Urgencias Hospitalarios, serán las y los facultativos de los Servicios de
Urgencias los responsables de cumplimentar el certificado de defunción.
c) Si no se ha llegado a realizar ninguna actuación médica o ingresa cadáver pero por
la referencia de familiares o allegados consta la existencia de antecedentes médicos, y
si no existen signos de violencia o sospecha de criminalidad, se procederá a la firma del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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