3. Otras disposiciones. . (2024/228-46)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y el Servicio Andaluz de Salud para la coordinación de actuaciones relativas a la certificación médica de defunción en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54372/4
Cuarta. Compromisos en los distintos supuestos de defunción.
1. Muerte natural en medio extrahospitalario.
a) Por parte del personal médico asistencial se procederá a la confirmación de la
muerte. Si una vez explorado el cadáver, realizada la entrevista con allegados y valorada
la documentación médica disponible o consultada la historia clínica, se puede deducir
razonablemente la causa de muerte, se firmará el certificado de defunción, necesario
para la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil y la posterior emisión de la licencia
de inhumación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311320
traumáticos o a fuerzas extrañas que irrumpen violentamente en el organismo. Según su
etiología se clasifica en accidental, suicida u homicida.
El término «origen externo» debe entenderse en su máxima expresión, de tal
forma que cualquier evento ajeno al organismo que haya intervenido en el mecanismo
fisiopatológico de muerte la convierte en violenta.
2. Se definen como muertes sospechosas de criminalidad todas las muertes en que
haya algún indicio, de índole médica o no, que a priori impida descartar su origen no violento.
3. Conforme a lo dispuesto en la Recomendación núm. (99)3 del Consejo de Ministros
de los Estados Miembros del Consejo de Europa, para la armonización metodológica de
las autopsias médicolegales (Adoptada por el Consejo de Ministros del 2 de febrero de
1999, tras la 658.ª reunión de los Delegados de los Ministros), se debe practicar la autopsia
en todas las muertes no naturales o sospechosas de criminalidad y particularmente en
los siguientes casos:
a) Homicidio o sospecha de homicidio.
b) Muerte súbita inesperada, que se entiende como la aparición rápida e inesperada
de la muerte en una persona que aparentemente se encuentra sana y en buen estado
y cuya causa es imposible deducir por la lógica debido a la falta de antecedentes,
incluyendo la muerte súbita del lactante.
c) Violación de los derechos humanos, como es la sospecha de tortura o cualquier
otra forma de maltrato.
d) Suicidio o sospecha de suicidio (incluidas las intoxicaciones).
e) Accidentes de circulación, laborales o domésticos.
f) Desastres tecnológicos y naturales.
g) Muertes en custodia.
h) Sospecha malpraxis.
i) Cuerpos no identificados o restos óseos.
4. Para la delimitación, por parte del equipo médico asistencial, de la existencia o no
de indicios de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, se tendrán en cuenta los
siguientes aspectos:
a) Inspección externa del cadáver: existencia de lesiones traumáticas evidentes o
sospecha de las mismas.
b) Los antecedentes patológicos y los síntomas previos a la muerte.
c) Las circunstancias en torno a la muerte: ambiente sospechoso en el que se produce
el fallecimiento.
d) La edad de la persona fallecida.
Todos los casos de sospecha de muerte violenta, traumática o tóxica, ya sea
accidental, suicida u homicida, deben ser comunicados a la autoridad judicial.
5. Se entiende por muerte natural aquella que se produce por procesos morbosos
endógenos, sin que participen fuerzas extrañas al organismo. La etiología de la muerte
es endógena o cuando es exógena, como ocurre en las infecciones, debe ser espontánea
y no provocada.
6. El concepto de muerte súbita debe diferenciarse al de la muerte repentina, ya que
esta también se produce rápidamente, pero en un sujeto con antecedentes patológicos
que la explican, pudiendo deducirse razonablemente la causa de la muerte con los
antecedentes conocidos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54372/4
Cuarta. Compromisos en los distintos supuestos de defunción.
1. Muerte natural en medio extrahospitalario.
a) Por parte del personal médico asistencial se procederá a la confirmación de la
muerte. Si una vez explorado el cadáver, realizada la entrevista con allegados y valorada
la documentación médica disponible o consultada la historia clínica, se puede deducir
razonablemente la causa de muerte, se firmará el certificado de defunción, necesario
para la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil y la posterior emisión de la licencia
de inhumación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311320
traumáticos o a fuerzas extrañas que irrumpen violentamente en el organismo. Según su
etiología se clasifica en accidental, suicida u homicida.
El término «origen externo» debe entenderse en su máxima expresión, de tal
forma que cualquier evento ajeno al organismo que haya intervenido en el mecanismo
fisiopatológico de muerte la convierte en violenta.
2. Se definen como muertes sospechosas de criminalidad todas las muertes en que
haya algún indicio, de índole médica o no, que a priori impida descartar su origen no violento.
3. Conforme a lo dispuesto en la Recomendación núm. (99)3 del Consejo de Ministros
de los Estados Miembros del Consejo de Europa, para la armonización metodológica de
las autopsias médicolegales (Adoptada por el Consejo de Ministros del 2 de febrero de
1999, tras la 658.ª reunión de los Delegados de los Ministros), se debe practicar la autopsia
en todas las muertes no naturales o sospechosas de criminalidad y particularmente en
los siguientes casos:
a) Homicidio o sospecha de homicidio.
b) Muerte súbita inesperada, que se entiende como la aparición rápida e inesperada
de la muerte en una persona que aparentemente se encuentra sana y en buen estado
y cuya causa es imposible deducir por la lógica debido a la falta de antecedentes,
incluyendo la muerte súbita del lactante.
c) Violación de los derechos humanos, como es la sospecha de tortura o cualquier
otra forma de maltrato.
d) Suicidio o sospecha de suicidio (incluidas las intoxicaciones).
e) Accidentes de circulación, laborales o domésticos.
f) Desastres tecnológicos y naturales.
g) Muertes en custodia.
h) Sospecha malpraxis.
i) Cuerpos no identificados o restos óseos.
4. Para la delimitación, por parte del equipo médico asistencial, de la existencia o no
de indicios de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, se tendrán en cuenta los
siguientes aspectos:
a) Inspección externa del cadáver: existencia de lesiones traumáticas evidentes o
sospecha de las mismas.
b) Los antecedentes patológicos y los síntomas previos a la muerte.
c) Las circunstancias en torno a la muerte: ambiente sospechoso en el que se produce
el fallecimiento.
d) La edad de la persona fallecida.
Todos los casos de sospecha de muerte violenta, traumática o tóxica, ya sea
accidental, suicida u homicida, deben ser comunicados a la autoridad judicial.
5. Se entiende por muerte natural aquella que se produce por procesos morbosos
endógenos, sin que participen fuerzas extrañas al organismo. La etiología de la muerte
es endógena o cuando es exógena, como ocurre en las infecciones, debe ser espontánea
y no provocada.
6. El concepto de muerte súbita debe diferenciarse al de la muerte repentina, ya que
esta también se produce rápidamente, pero en un sujeto con antecedentes patológicos
que la explican, pudiendo deducirse razonablemente la causa de la muerte con los
antecedentes conocidos.