3. Otras disposiciones. . (2024/228-46)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y el Servicio Andaluz de Salud para la coordinación de actuaciones relativas a la certificación médica de defunción en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024

página 54372/3

Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal» y
añade su apartado segundo, letra c), que asimismo, los usuarios del Sistema Nacional
de Salud tendrán derecho a «La documentación o certificación médica de nacimiento,
defunción y demás extremos para el Registro Civil».
Finalmente, el Código de Deontología Médica de 2022, en su artículo 38.6 determina
que «Aunque el médico que haya tenido la mayor carga asistencial sobre el paciente
es el que tiene mayor responsabilidad ética de cumplimentar el certificado de defunción
en todos sus apartados, no es deontológicamente aceptable rehuir el compromiso de
certificarla cuando se produce habiendo presenciado el fallecimiento, reconociendo al
paciente fallecido o teniendo a su disposición la historia clínica».
Sexto. El artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real
Decreto de 14 de septiembre de 1882, dispone que en los sumarios por causa de muerte
violenta o sospechosa de criminalidad, aun cuando por la inspección exterior pueda
presumirse la causa de la muerte, se procederá a la autopsia del cadáver.
Séptimo. El artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, regula los convenios intradministrativos, definiéndolos como aquellos
firmados entre organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes de una misma Administración Pública
En consecuencia, y en virtud de lo anteriormente expuesto, las partes estiman
conveniente establecer las pautas organizativas para una actuación coordinada en
supuestos de defunción, para lo que acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo
a las siguientes
CL ÁUSUL AS
Primera. Objeto.
1. El presente convenio tiene por objeto establecer unas pautas organizativas para
una actuación coordinada entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, a través de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Andalucía,
y el Servicio Andaluz de Salud, en supuestos de defunción, con el fin de facilitar una
actuación más eficaz y humana de la Administración Pública ante la familia y personas
allegadas de la persona fallecida, evitando, en su caso, sospechas no fundadas de un
posible origen criminal de la muerte.
2. El ámbito territorial al que se aplicará es la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercera. Definiciones.
1. Se define la muerte violenta como aquella en la que la concurrencia de un
mecanismo exógeno ha puesto en marcha el proceso de fallecimiento, es decir, la
causa de la muerte tiene un origen externo que habitualmente obedece a mecanismos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311320

Segunda. Delimitación de competencias.
1. El Servicio Andaluz de Salud tramitará los certificados médicos de defunción
para todas las muertes exceptuando aquellas que se produzcan en el ámbito privado
(Instituciones Residenciales de atención a las personas mayores que dispongan de
profesional médico propio, Instituciones de ámbito privado con médico propio, y hospitales
privados o concertados que dispongan de médicos colegiados, los cuales serían los
encargados de elaborar el certificado de defunción) y aquellas excluidas por ley, esto es,
las debidas a causa de muerte violenta o sospechosa de criminalidad.
2. Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Andalucía se encargarán
de la investigación de todas las muertes violentas y sospechosas de criminalidad.