3. Otras disposiciones. . (2024/228-46)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y el Servicio Andaluz de Salud para la coordinación de actuaciones relativas a la certificación médica de defunción en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54372/2
E XPONEN
Primero. Este convenio establece un marco general de actuación entre la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública y el Servicio Andaluz de Salud, a
través de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Andalucía, para evitar
la excesiva judicialización de las muertes por causas naturales, ahorrando sufrimientos a
los familiares de las personas fallecidas, así como el consumo de recursos innecesarios
de las Administraciones Públicas.
Segundo. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 80, atribuye a
la Comunidad Autónoma competencias compartidas en materia de Administración de
Justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, que incluyen entre otras, la gestión de los recursos materiales y la organización
de los medios humanos al servicio de la Administración de Justicia. De otro lado, en su
Título V, esta misma norma desarrolla las competencias de esta Comunidad Autónoma
en la citada materia, entre las que cabe destacar las previstas en el artículo 149 relativas
a la creación, el diseño, la organización, la dotación, la gestión y la regulación de los
Institutos y Servicios de Medicina Forense.
Tercero. El Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de
Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de
la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses,
aprobado por el Decreto 69/2012, de 20 de marzo, define a los Institutos de Medicina
Legal como órganos técnicos adscritos a la Consejería competente en materia de
medicina legal con funciones de auxiliar a los Juzgados, Tribunales y Fiscalías de los
partidos judiciales de la Comunidad Autónoma, mediante la práctica de pruebas periciales
médicas, tanto tanatológicas, como clínicas y de laboratorio, y realizar actividades de
formación, docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.
Quinto. El artículo 22 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de
la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica, establece que: «Todo paciente o usuario tiene derecho a que se le
faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud. Éstos serán gratuitos cuando
así lo establezca una disposición legal o reglamentaria.»
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la
cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para
su actualización, recoge en el apartado 1 de su artículo 10 que «Las personas que
reciban prestaciones cuya cartera de servicios se establece en esta norma, tendrán
derecho a la información y documentación sanitaria y asistencial de acuerdo con la
Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y la Ley
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311320
Cuarto. Por otro lado, el artículo 274 del Reglamento de la Ley del Registro Civil,
aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958, establece que el personal facultativo
que haya asistido a la persona difunta en su última enfermedad, o cualquier otro que
reconozca al cadáver enviará inmediatamente al Registro parte de defunción en el que,
además del nombre, apellidos, carácter y número de colegiación del que lo suscriba,
constará que existen señales inequívocas de muerte, su causa y, con la precisión que
la inscripción requiere, fecha, hora y lugar del fallecimiento y menciones de identidad
del difunto, indicando si es conocido de ciencia propia o acreditada y, en este supuesto,
documentos oficiales examinados o menciones de identidad de persona que afirme
los datos, la cual también firmará el parte. Si hubiese indicios de muerte violenta se
comunicará urgente y especialmente al Encargado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54372/2
E XPONEN
Primero. Este convenio establece un marco general de actuación entre la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública y el Servicio Andaluz de Salud, a
través de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Andalucía, para evitar
la excesiva judicialización de las muertes por causas naturales, ahorrando sufrimientos a
los familiares de las personas fallecidas, así como el consumo de recursos innecesarios
de las Administraciones Públicas.
Segundo. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 80, atribuye a
la Comunidad Autónoma competencias compartidas en materia de Administración de
Justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, que incluyen entre otras, la gestión de los recursos materiales y la organización
de los medios humanos al servicio de la Administración de Justicia. De otro lado, en su
Título V, esta misma norma desarrolla las competencias de esta Comunidad Autónoma
en la citada materia, entre las que cabe destacar las previstas en el artículo 149 relativas
a la creación, el diseño, la organización, la dotación, la gestión y la regulación de los
Institutos y Servicios de Medicina Forense.
Tercero. El Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de
Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de
la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses,
aprobado por el Decreto 69/2012, de 20 de marzo, define a los Institutos de Medicina
Legal como órganos técnicos adscritos a la Consejería competente en materia de
medicina legal con funciones de auxiliar a los Juzgados, Tribunales y Fiscalías de los
partidos judiciales de la Comunidad Autónoma, mediante la práctica de pruebas periciales
médicas, tanto tanatológicas, como clínicas y de laboratorio, y realizar actividades de
formación, docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.
Quinto. El artículo 22 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de
la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica, establece que: «Todo paciente o usuario tiene derecho a que se le
faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud. Éstos serán gratuitos cuando
así lo establezca una disposición legal o reglamentaria.»
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la
cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para
su actualización, recoge en el apartado 1 de su artículo 10 que «Las personas que
reciban prestaciones cuya cartera de servicios se establece en esta norma, tendrán
derecho a la información y documentación sanitaria y asistencial de acuerdo con la
Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y la Ley
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311320
Cuarto. Por otro lado, el artículo 274 del Reglamento de la Ley del Registro Civil,
aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958, establece que el personal facultativo
que haya asistido a la persona difunta en su última enfermedad, o cualquier otro que
reconozca al cadáver enviará inmediatamente al Registro parte de defunción en el que,
además del nombre, apellidos, carácter y número de colegiación del que lo suscriba,
constará que existen señales inequívocas de muerte, su causa y, con la precisión que
la inscripción requiere, fecha, hora y lugar del fallecimiento y menciones de identidad
del difunto, indicando si es conocido de ciencia propia o acreditada y, en este supuesto,
documentos oficiales examinados o menciones de identidad de persona que afirme
los datos, la cual también firmará el parte. Si hubiese indicios de muerte violenta se
comunicará urgente y especialmente al Encargado.