3. Otras disposiciones. . (2024/228-40)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Aparcamientos y Garajes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024

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se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, el llamamiento se realizará por orden
de mayor a menor antigüedad.
Sin perjuicio de ello podrán alcanzarse acuerdos en cada empresa o delegación
provincial de la misma que establezcan otro orden de llamamiento, en cuyo caso habrá de
informarse a la persona trabajadora de la existencia de los mismos y de su contenido con
ocasión de su contratación. En los supuestos en los que la contratación fija-discontinua
se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones
administrativas, los citados periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos
de espera de recolocación entre subcontrataciones. El plazo máximo de inactividad entre
subcontratas será de nueve meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará
las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los términos vigentes en cada
momento.
El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de 15 días, en la forma
establecida en el contrato de trabajo, incluyendo email notificado por el trabajador/a. El
llamamiento deberá indicar la fecha de incorporación al puesto de trabajo.
La persona trabajadora será la única responsable de informar a la empresa de
cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. La
persona trabajadora no tendrá obligación de atender el llamamiento, en el supuesto de
que por parte de la empresa no hubiera sido posible respetar el plazo de 15 días por
razón objetiva derivada de la necesidad de cubrir un servicio con menor antelación. En
el supuesto de que una vez producido en tiempo y forma el llamamiento de la persona
trabajadora, ésta no se incorporase a su puesto de trabajo, se entenderá que causa baja
en la empresa por dimisión voluntaria, quedando extinguido su contrato de trabajo y,
consecuentemente, su relación laboral con la empresa, salvo que el trabajador/a acredite
que se encuentra en algún supuesto de los contemplados en los artículos 45, 46, 47
o 48 del Estatuto de los Trabajadores, que dan lugar a la suspensión del contrato, en
cuyo caso, conservará el derecho a ser llamado en el próximo llamamiento cuando haya
finalizado la causa de suspensión.
Los trabajadores/as fijos discontinuos contratados a tiempo parcial, deberán ser
informados con carácter previo a la contratación de un trabajador/a fijo discontinuo
a tiempo completo del centro de trabajo donde venga prestando servicios. Si solicita
incorporarse a tiempo completo, en caso de denegación, ésta deberá ser motivada.
Las empresas dispondrán de un censo anual de contratados fijos discontinuos a
tiempo completo y a tiempo parcial ordenado por niveles funcionales de mayor a menor
antigüedad que deberá ser entregado a la representación legal de los trabajadores/as del
centro de trabajo, a solicitud de éstos.
La empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras,
a su solicitud, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con
las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las
altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
D. A quien se le declare una incapacidad por el órgano pertinente de la Seguridad
Social que le impida realizar las funciones propias de su categoría profesional en la
empresa, ésta estará obligada, si existen vacantes en otras categorías profesionales
dentro de la empresa, cuyas funciones en su totalidad puedan ser desempeñadas por
esta personas, y previa solicitud de ésta dentro del plazo máximo de 1 año a partir de la
fecha en la que hubo resolución firme de la mencionada incapacidad, a la adjudicación
de la vacante al trabajador/a que la hubiere solicitado, salvo en aquellos casos en los que
exista preferencia por haberse producido petición de reincorporación anterior en tiempo
con reserva de puesto de trabajo.
Los contratos de trabajo relacionados lo son a título meramente enunciativo, por lo
que las empresas acomodarán en todo momento los contratos de trabajo que suscriban
a las modalidades que se correspondan con su específico objeto y se ajustarán a la
legalidad vigente al tiempo de su concertación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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