3. Otras disposiciones. . (2024/228-40)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Aparcamientos y Garajes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024

página 54250/10

CAPÍTULO III
Subrogación del personal

Artículo 30. Personal afectado.
- Todas las personas trabajadoras de plantilla en activo, que realicen su trabajo en un
centro de trabajo de la contrata afectado por cualquiera de los supuestos anteriormente
descritos y que tengan una antigüedad mínima de seis últimos meses anteriores a la
fecha de la 1.ª Convocatoria oficial del concurso para la adjudicación de la «contrata»,
publicada en el medio que en cada caso corresponda.
En las empresas que cuenten con un sólo centro de trabajo en la provincia, la
antigüedad mínima será de cuatro meses.
- Trabajadores/as, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de
la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de los seis últimos
meses anteriores a la 1.ª Convocatoria oficial del nuevo concurso para la adjudicación
de la «contrata», publicada en el medio que en cada caso corresponda, y se encuentren
en situación de I.T. o A.T. en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal o
situaciones análogas.
Al igual que en el apartado precedente, la antigüedad mínima se reduce a cuatro
meses para los trabajadores de empresas con un sólo centro de trabajo en la provincia.
- Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a alguno/a de las
personas trabajadoras mencionados en el apartado segundo, con independencia de su
antigüedad y mientras dure su contrato.
Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehacientemente
y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante los
documentos y plazos que se detallan en el presente artículo siguiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311197

Artículo 29. Definición y supuestos.
1. Definición:
Mediante el presente artículo se regula la subrogación del personal entre las
empresas del sector afectadas por este Convenio.
Se regula pues, en el presente convenio, la subrogación como modalidad
convencional, por lo que se entiende de obligado cumplimiento para las empresas y
personas trabajadoras en los supuestos contemplados.
Las partes signatarias firman el presente convenio con el fin de dar cumplimiento
a los principios de estabilidad y calidad del empleo de las personas trabajadoras del
sector, para lo cual se establece en el presente artículo un mecanismo de subrogación
empresarial por quien suceda o capte parte de la actividad de otro operador, a través de
contrata, de tal forma que el personal de la empresa cedente de la actividad, pasarán a
adscribirse a la empresa cesionaria que vaya a realizar el servicio, en los supuestos y
condiciones que en el mismo se establecen.
En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier
modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica un concreto servicio
o actividad parcial o total que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa,
sociedad, u otro tipo de entidad o persona física, sea cualquiera la forma jurídica que
adopten en los siguientes supuestos:
Finalización, pérdida, rescisión, rescate o reversión de una contrata, y cualquier otra
figura o modalidad, así como división o agrupación de contratas, referidos siempre a un
centro concreto de trabajo, que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas
o jurídicas para llevar a cabo cualquiera de las actividades contempladas en el ámbito
funcional del presente convenio colectivo.
2. Carácter:
De aplicación y aceptación obligatoria para empresas y trabajadores.