3. Otras disposiciones. . (2024/228-40)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Aparcamientos y Garajes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54250/11
Artículo 31. Información y comunicación.
La empresa afectada por la pérdida total o parcial de la actividad, una vez identificado
el número de personas a subrogar, de acuerdo con los criterios anteriormente expuestos,
lo comunicará a cada uno de los afectados por la misma y a los representantes de las
personas trabajadoras en el centro de trabajo si los hubiera.
La empresa saliente deberá facilitar a la entrante, con al menos con 15 días hábiles
de antelación a la fecha del inicio de la actividad de la empresa entrante, a excepción
que, en los pliegos concursales, si los hubiera, se establezcan plazos para la entrega de
documentación diferentes o que el propietario del servicio comunique fehacientemente al
saliente el cese concreto de su actividad en plazos inferiores a los aquí establecidos, los
documentos que a continuación se detallan:
12. C
ertificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la
Seguridad Social.
13. Fotocopia de los doce últimos recibos de salarios de las personas trabajadoras
afectadas.
14. Fotocopia de los boletines de cotización a la seguridad social RNT y RLC de los
doce últimos meses.
15. R
elación del personal afectado, especificando: Nombre y apellidos, número
de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, grupo profesional y categoría
profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de sus
vacaciones. Si el trabajador/a es representante legal de las personas trabajadoras,
se especificará el mandato del mismo.
16. Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación,
así como de los convenios, pactos colectivos o individuales, si existieren.
17.
Copia de los documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a
afectado/a, en el que se haga constar que éste/a ha recibido de la empresa
saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad
alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en un
plazo no superior a cinco días hábiles a partir de la fecha de inicio del servicio de
la nueva titular.
La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que
vincula: empresa o entidad cesante, sucesor en la actividad y trabajador/a.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311197
Quienes no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse
la subrogación, percibirán en la liquidación que practique la empresa saliente lo que
les corresponda por tal concepto, asumiendo la nueva adjudicataria sólo la parte de
vacaciones que devenguen en ésta.
Derechos ad personam. La nueva empresa o contrata que sustituya en la actividad,
o bien el titular de la instalación que rescata, en ambos casos, tanto si es de forma total
como parcial, estará obligada a subrogarse en los contratos de trabajo de todo el personal
afectado garantizando todos los derechos adquiridos de carácter salarial y personal, que
estén debidamente acreditados a través de convenio colectivo, acuerdo o pacto.
Al objeto de facilitar la posterior subrogación en los términos del presente convenio,
la parte empresarial solicitará ante las Administraciones u otros organismos públicos o
privados oportunos, que los pliegos de condiciones incluyan la información referida al
establecimiento y servicio objeto del concurso, que contenga, como mínimo: El número
de trabajadores/as adscritos/as, las antigüedades y sus salarios, con respeto a la
L.O. 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54250/11
Artículo 31. Información y comunicación.
La empresa afectada por la pérdida total o parcial de la actividad, una vez identificado
el número de personas a subrogar, de acuerdo con los criterios anteriormente expuestos,
lo comunicará a cada uno de los afectados por la misma y a los representantes de las
personas trabajadoras en el centro de trabajo si los hubiera.
La empresa saliente deberá facilitar a la entrante, con al menos con 15 días hábiles
de antelación a la fecha del inicio de la actividad de la empresa entrante, a excepción
que, en los pliegos concursales, si los hubiera, se establezcan plazos para la entrega de
documentación diferentes o que el propietario del servicio comunique fehacientemente al
saliente el cese concreto de su actividad en plazos inferiores a los aquí establecidos, los
documentos que a continuación se detallan:
12. C
ertificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la
Seguridad Social.
13. Fotocopia de los doce últimos recibos de salarios de las personas trabajadoras
afectadas.
14. Fotocopia de los boletines de cotización a la seguridad social RNT y RLC de los
doce últimos meses.
15. R
elación del personal afectado, especificando: Nombre y apellidos, número
de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, grupo profesional y categoría
profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de sus
vacaciones. Si el trabajador/a es representante legal de las personas trabajadoras,
se especificará el mandato del mismo.
16. Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación,
así como de los convenios, pactos colectivos o individuales, si existieren.
17.
Copia de los documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a
afectado/a, en el que se haga constar que éste/a ha recibido de la empresa
saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad
alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en un
plazo no superior a cinco días hábiles a partir de la fecha de inicio del servicio de
la nueva titular.
La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que
vincula: empresa o entidad cesante, sucesor en la actividad y trabajador/a.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311197
Quienes no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse
la subrogación, percibirán en la liquidación que practique la empresa saliente lo que
les corresponda por tal concepto, asumiendo la nueva adjudicataria sólo la parte de
vacaciones que devenguen en ésta.
Derechos ad personam. La nueva empresa o contrata que sustituya en la actividad,
o bien el titular de la instalación que rescata, en ambos casos, tanto si es de forma total
como parcial, estará obligada a subrogarse en los contratos de trabajo de todo el personal
afectado garantizando todos los derechos adquiridos de carácter salarial y personal, que
estén debidamente acreditados a través de convenio colectivo, acuerdo o pacto.
Al objeto de facilitar la posterior subrogación en los términos del presente convenio,
la parte empresarial solicitará ante las Administraciones u otros organismos públicos o
privados oportunos, que los pliegos de condiciones incluyan la información referida al
establecimiento y servicio objeto del concurso, que contenga, como mínimo: El número
de trabajadores/as adscritos/as, las antigüedades y sus salarios, con respeto a la
L.O. 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.