3. Otras disposiciones. . (2024/228-40)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Aparcamientos y Garajes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024

página 54250/12

CAPÍTULO IV
Clasificación profesional
Artículo 32. Clasificación profesional.
Todas las funciones profesionales existentes en los centros de trabajo de las empresas
afectadas por este convenio deberán encuadrarse en alguna de las aquí establecidas,
que son meramente enunciativas.
En los convenios de ámbito inferior se deberá reclasificar al personal en los grupos y
niveles de acuerdo a las funciones aquí establecidas, sin que ello signifique que hayan de
tener provistos todos los grupos y niveles si las necesidades y volumen de las empresas
no lo requieren.
Artículo 33. Grupos profesionales.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio colectivo General
se estructura en base a los siguientes grupos profesionales, en atención a las funciones
primordiales que realizan:
- Grupo Soporte.
- Grupo Operativo.
El encuadramiento del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio
General dentro de esta estructura profesional y, por tanto, la asignación a cada uno de
ellos de un determinado grupo profesional, así como de una división orgánica o funcional,
será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores: Conocimientos,
experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.
Artículo 34. Definición del Grupo Soporte.
El personal encuadrado en este grupo se define por ser quien elabora las directrices,
estrategia, objetivos y planificación de la empresa; se requiere de conocimientos
especializados para dar apoyo, asistencia, consejos y asesoramiento al personal
operativo; su dictamen es obligatorio antes de tomar cualquier decisión que afecte
a su campo de especialización. A su vez este grupo profesional queda dividido en los
siguientes categorías y niveles:

Nivel II.
c. Jefe/a de Sección.
Quienes bajo las directrices de la dirección de la empresa y utilizando los medios
operativos e informáticos que le asignen, ejecutan de forma habitual las funciones
técnicas y específicas determinadas. Puede tener asignada la responsabilidad de la
organización, gestión y coordinación del personal que de él depende.
d. Técnico/a Medio/ Diplomado.
Quienes estén en posesión de un título de grado medio expedido por una escuela
Técnica o Facultad Universitaria, y que bajo las directrices de la dirección de la empresa
y utilizando los medios operativos e informáticos que le asignen, ejecutan de forma
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Nivel I.
a. Jefe/a de Área.
Quienes ejerzan dentro de la empresa, con responsabilidad directa, las funciones
propias de su profesión, técnicas y específicas, independientemente de que tenga o no
personal a su cargo y ejercite o no funciones directivas.
b. Licenciado/a / Grado Superior.
Quienes estén en posesión de un título superior expedido por una escuela Técnica
Superior o Facultad Universitaria, y ejerza dentro de la empresa, con responsabilidad
directa, las funciones propias de su profesión, técnicas y específicas, independientemente
de que tenga o no personal a su cargo y ejercite o no funciones directivas.