3. Otras disposiciones. . (2024/228-40)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Aparcamientos y Garajes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54250/13
habitual las funciones técnicas y específicas determinadas. Puede tener asignada
la responsabilidad de la organización, gestión y coordinación del personal que de él
depende.
Nivel III.
e. Oficial Administrativo/a.
Es aquel personal que tiene a su cargo y desarrolla, con adecuada preparación
profesional, tareas administrativas de los departamentos, servicios o secciones de
la administración de una empresa, ejerciéndolas con iniciativa y responsabilidad y
que puede o no tener personal bajo su supervisión. Puede tener asimismo asignadas
funciones informáticas bajo la supervisión y orden de un superior.
Nivel IV.
f. Auxiliar Administrativo/a.
Es aquel personal que realiza operaciones administrativas elementales o de poca
complejidad y, en general, aquellas funciones que fundamentalmente son mecánicas.
Entre sus funciones estará, el detectar y resolver problemas operativos como errores
de operación o de máquina, atender llamadas telefónicas, atenderá a clientes o usuarios
facilitando todo tipo de información y asistencia.
Atenderá el servicio de mensajería interna, realizará el mantenimiento de inventarios,
dará apoyo a labores de mantenimiento básico para garantizar la operatividad de las
oficinas, garantizará el funcionamiento de equipos dando aviso de cualquier anomalía
detectada, y realizará un seguimiento y control de servicios contratados o productos
comprados.
Artículo 35. Definición del Grupo Operativo.
El personal encuadrado en este grupo se define por ser quien ejecuta, gestiona y
desarrolla las tareas propias de la actividad. A su vez, este grupo profesional queda
dividido en los siguientes categorías y niveles:
Nivel II:
- Encargado/a.
Es quien tiene a sus órdenes el personal de uno o más aparcamientos, así como el
cuidado directo y la conservación de todas las instalaciones, estudiando y proponiendo
a sus superiores las medidas convenientes para el mejor mantenimiento de ellas,
poseyendo los conocimientos precisos para el asentamiento y control de las operaciones
de cobro que se realicen por los servicios prestados, revisando diariamente la cinta y
los tiques cobrados durante el día, control de caja y recaudación. Tiene responsabilidad
del trabajo, disciplina, seguridad y salud laboral del personal a su servicio y debe poseer
los conocimientos suficientes para realizar las órdenes que le encomiende su superior.
Confeccionará el cuadro de los turnos de servicio del personal a sus órdenes, cuidando
y supervisando los relevos y asegurando que en todo momento se puedan suplir las
ausencias de su personal por vacaciones, enfermedades, etc. Atenderá e informará a los/
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311197
Nivel I.
- Jefe/a de Servicio.
Es aquel personal responsable del correcto funcionamiento del servicio o servicios
que de él dependan.
Entre las funciones asignadas se encontrarían, dar formación a los colaboradores/as,
organización de turnos de trabajo, también la organización y coordinación y gestión de
asuntos técnicos.
Asimismo, podrá llevar a cabo la gestión, organización y funcionamiento de los
distintos servicios en que se estructura la empresa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54250/13
habitual las funciones técnicas y específicas determinadas. Puede tener asignada
la responsabilidad de la organización, gestión y coordinación del personal que de él
depende.
Nivel III.
e. Oficial Administrativo/a.
Es aquel personal que tiene a su cargo y desarrolla, con adecuada preparación
profesional, tareas administrativas de los departamentos, servicios o secciones de
la administración de una empresa, ejerciéndolas con iniciativa y responsabilidad y
que puede o no tener personal bajo su supervisión. Puede tener asimismo asignadas
funciones informáticas bajo la supervisión y orden de un superior.
Nivel IV.
f. Auxiliar Administrativo/a.
Es aquel personal que realiza operaciones administrativas elementales o de poca
complejidad y, en general, aquellas funciones que fundamentalmente son mecánicas.
Entre sus funciones estará, el detectar y resolver problemas operativos como errores
de operación o de máquina, atender llamadas telefónicas, atenderá a clientes o usuarios
facilitando todo tipo de información y asistencia.
Atenderá el servicio de mensajería interna, realizará el mantenimiento de inventarios,
dará apoyo a labores de mantenimiento básico para garantizar la operatividad de las
oficinas, garantizará el funcionamiento de equipos dando aviso de cualquier anomalía
detectada, y realizará un seguimiento y control de servicios contratados o productos
comprados.
Artículo 35. Definición del Grupo Operativo.
El personal encuadrado en este grupo se define por ser quien ejecuta, gestiona y
desarrolla las tareas propias de la actividad. A su vez, este grupo profesional queda
dividido en los siguientes categorías y niveles:
Nivel II:
- Encargado/a.
Es quien tiene a sus órdenes el personal de uno o más aparcamientos, así como el
cuidado directo y la conservación de todas las instalaciones, estudiando y proponiendo
a sus superiores las medidas convenientes para el mejor mantenimiento de ellas,
poseyendo los conocimientos precisos para el asentamiento y control de las operaciones
de cobro que se realicen por los servicios prestados, revisando diariamente la cinta y
los tiques cobrados durante el día, control de caja y recaudación. Tiene responsabilidad
del trabajo, disciplina, seguridad y salud laboral del personal a su servicio y debe poseer
los conocimientos suficientes para realizar las órdenes que le encomiende su superior.
Confeccionará el cuadro de los turnos de servicio del personal a sus órdenes, cuidando
y supervisando los relevos y asegurando que en todo momento se puedan suplir las
ausencias de su personal por vacaciones, enfermedades, etc. Atenderá e informará a los/
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311197
Nivel I.
- Jefe/a de Servicio.
Es aquel personal responsable del correcto funcionamiento del servicio o servicios
que de él dependan.
Entre las funciones asignadas se encontrarían, dar formación a los colaboradores/as,
organización de turnos de trabajo, también la organización y coordinación y gestión de
asuntos técnicos.
Asimismo, podrá llevar a cabo la gestión, organización y funcionamiento de los
distintos servicios en que se estructura la empresa.