3. Otras disposiciones. . (2024/228-40)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Aparcamientos y Garajes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54250/14
Nivel III.
- Agente de Aparcamiento.
Es el personal que, con iniciativa y responsabilidad, bajo la supervisión del
encargado/a o personal superior jerárquico, ejecuta las funciones propias del centro de
trabajo o establecimiento al que está adscrito, siendo de éstas las principales:
La recogida, valoración y cobro de tiques, el cobro de servicios varios, la verificación y
el control de caja y cajeros automáticos, la práctica de liquidaciones y cuadres dinerarios,
la entrega, custodia e ingreso de las recaudaciones y efectos de todo tipo, la venta de
productos o servicios de empresa y el cobro de recibos. Así como la elaboración de
documentos necesarios para el control y funcionamiento de la empresa.
El control de los accesos peatonales y de vehículos al centro de trabajo o
establecimiento, dando aviso siguiendo las instrucciones que haya recibido de cuantos
incidentes detecte de forma inmediata. La atención de todas las instalaciones de los
mismos y su mantenimiento en perfecto estado de utilización por el público, efectuando
su limpieza, la puesta en servicio o cierre de motores, cuadros eléctricos, instalaciones
de alumbrado, ascensores, cajeros y demás aparatos electrónicos, así como su primario
mantenimiento, engrase, pintura básica, limpieza de rejillas, sumideros, papeleras.
Mantiene en buen estado la taquilla, caja y cajeros, ejecutando su carga y recarga de
cambio cuando proceda. Atender a los/as clientes/as del establecimiento que demanden
información y, en relación con los productos o servicios que tenga la empresa a
disposición del público en general, informará de sus condiciones y precios, tomará nota
de encargos y los trasladará a su superior jerárquico. Atenderá las llamadas telefónicas
del establecimiento.
Ordenará y situará los coches en el interior del aparcamiento, siempre que las
especificaciones del centro así lo demanden.
En los establecimientos de aparcamiento larga estancia, VIP o de funcionamiento
análogo, con la capacitación necesaria y el vehículo adecuado, según la normativa de
aplicación, desplazarán a los/as clientes/as en número y distancia concretados para el
servicio correspondiente.
Para todo ello utilizará las herramientas, maquinaria, ordenadores y demás aparatos
que la empresa ponga a su disposición y controlará y supervisará la realización de las
funciones o tareas que la empresa decida contratar externamente.
- Oficial de Mantenimiento.
Es aquel personal con conocimiento sobre mecánica, electricidad, electrónica y demás
oficios relacionados con las instalaciones de los centros de trabajo o establecimientos de
la empresa, tiene a su cargo su mantenimiento, cuidado y reparación. Vigilará en todo
momento su correcto funcionamiento y perfecto estado de conservación, efectuando
dichas tareas él mismo o a través de sus ayudantes, tanto los necesarios controles y
pruebas rutinarios como las reparaciones que sean necesarias para la buena marcha de
dichas instalaciones.
- Operador Centro de Control.
Es quien manipula y controla los ordenadores dotados de sistemas operativos capaces
de trabajar en multiprogramación, principalmente equipos y programas de naturaleza
compleja. Tienen que saber detectar y resolver problemas operativos definiéndolos
como error de operación o de máquina. Visualización de cámaras como apoyo a la
gestión y explotación de aparcamientos. Preparación de documentación de incidencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311197
as clientes/as sobre peticiones, reclamaciones, sugerencias, etc., que se le manifiesten.
Dada la especial responsabilidad de su función podrá ser requerida su presencia en el
lugar de trabajo, por parte de la Dirección o de los representantes de la empresa, fuera
del horario habitual, en caso de emergencia y por el tiempo mínimo imprescindible. Si así
ocurriera, deberán compensarse las horas en tiempo de descanso equivalente, de modo
que no se supere la jornada máxima establecida en el convenio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54250/14
Nivel III.
- Agente de Aparcamiento.
Es el personal que, con iniciativa y responsabilidad, bajo la supervisión del
encargado/a o personal superior jerárquico, ejecuta las funciones propias del centro de
trabajo o establecimiento al que está adscrito, siendo de éstas las principales:
La recogida, valoración y cobro de tiques, el cobro de servicios varios, la verificación y
el control de caja y cajeros automáticos, la práctica de liquidaciones y cuadres dinerarios,
la entrega, custodia e ingreso de las recaudaciones y efectos de todo tipo, la venta de
productos o servicios de empresa y el cobro de recibos. Así como la elaboración de
documentos necesarios para el control y funcionamiento de la empresa.
El control de los accesos peatonales y de vehículos al centro de trabajo o
establecimiento, dando aviso siguiendo las instrucciones que haya recibido de cuantos
incidentes detecte de forma inmediata. La atención de todas las instalaciones de los
mismos y su mantenimiento en perfecto estado de utilización por el público, efectuando
su limpieza, la puesta en servicio o cierre de motores, cuadros eléctricos, instalaciones
de alumbrado, ascensores, cajeros y demás aparatos electrónicos, así como su primario
mantenimiento, engrase, pintura básica, limpieza de rejillas, sumideros, papeleras.
Mantiene en buen estado la taquilla, caja y cajeros, ejecutando su carga y recarga de
cambio cuando proceda. Atender a los/as clientes/as del establecimiento que demanden
información y, en relación con los productos o servicios que tenga la empresa a
disposición del público en general, informará de sus condiciones y precios, tomará nota
de encargos y los trasladará a su superior jerárquico. Atenderá las llamadas telefónicas
del establecimiento.
Ordenará y situará los coches en el interior del aparcamiento, siempre que las
especificaciones del centro así lo demanden.
En los establecimientos de aparcamiento larga estancia, VIP o de funcionamiento
análogo, con la capacitación necesaria y el vehículo adecuado, según la normativa de
aplicación, desplazarán a los/as clientes/as en número y distancia concretados para el
servicio correspondiente.
Para todo ello utilizará las herramientas, maquinaria, ordenadores y demás aparatos
que la empresa ponga a su disposición y controlará y supervisará la realización de las
funciones o tareas que la empresa decida contratar externamente.
- Oficial de Mantenimiento.
Es aquel personal con conocimiento sobre mecánica, electricidad, electrónica y demás
oficios relacionados con las instalaciones de los centros de trabajo o establecimientos de
la empresa, tiene a su cargo su mantenimiento, cuidado y reparación. Vigilará en todo
momento su correcto funcionamiento y perfecto estado de conservación, efectuando
dichas tareas él mismo o a través de sus ayudantes, tanto los necesarios controles y
pruebas rutinarios como las reparaciones que sean necesarias para la buena marcha de
dichas instalaciones.
- Operador Centro de Control.
Es quien manipula y controla los ordenadores dotados de sistemas operativos capaces
de trabajar en multiprogramación, principalmente equipos y programas de naturaleza
compleja. Tienen que saber detectar y resolver problemas operativos definiéndolos
como error de operación o de máquina. Visualización de cámaras como apoyo a la
gestión y explotación de aparcamientos. Preparación de documentación de incidencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311197
as clientes/as sobre peticiones, reclamaciones, sugerencias, etc., que se le manifiesten.
Dada la especial responsabilidad de su función podrá ser requerida su presencia en el
lugar de trabajo, por parte de la Dirección o de los representantes de la empresa, fuera
del horario habitual, en caso de emergencia y por el tiempo mínimo imprescindible. Si así
ocurriera, deberán compensarse las horas en tiempo de descanso equivalente, de modo
que no se supere la jornada máxima establecida en el convenio.