3. Otras disposiciones. . (2024/228-40)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Aparcamientos y Garajes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54250/15
Nivel IV.
- Auxiliar de Aparcamiento.
Es el personal que entre sus funciones tenga asignadas las de control de accesos, de
entradas y salidas de vehículos y de dispositivos automáticos instalados para el control de
entradas y salidas, uso de la maquinaria de qué disponga el centro de trabajo y procurar
su correcto funcionamiento.
Conocerá la utilización de los mandos de fuerza y luz, de tal forma que mantendrá en
todo momento el nivel necesario de luz y ventilación en el centro de trabajo.
Tendrá que atender el teléfono y el cobro de los servicios prestados, sustituirá en sus
ausencias a agentes y efectuará la limpieza normal de los local es la puesta en servicio
o cierre de motores, cuadros eléctricos, instalaciones de alumbrado, ascensores, cajeros
y demás aparatos electrónicos, así como su primario mantenimiento, engrase, pintura
básica, limpieza de rejillas, sumideros, papeleras.
Ordenará y situará los coches en el interior del aparcamiento, siempre que las
especificaciones del centro así lo demanden.
- Ayudante de Mantenimiento.
Es el trabajador o trabajadora que, bajo la supervisión del oficial de mantenimiento,
controla o repara las máquinas e instalaciones de los diversos centros de trabajo o
establecimientos, ejecutando tareas relacionadas con sus conocimientos profesionales u
oficio específico.
- Engrasador/a-Lavacoches.
Es el personal que tiene como tareas fundamentales el lavado y mantenimiento
básico de los vehículos, utilizando maquinaria que a tal efecto le provea la empresa y
realizando el cobro de los servicios prestados, si así las especificaciones del centro así
lo demandan.
Asimismo, bajo las directrices de su superior en el establecimiento se ocupará de la
limpieza de locales, aparcamientos y movimientos de vehículos, y otros similares.
Realizará las labores complementarias necesarias de mantenimiento para el correcto
funcionamiento y conservación de la maquinaria que para el desarrollo de su trabajo
hubiera sido provisto, dando aviso a su superior en caso de detectar deficiencias o
averías.
En ausencia de carga de trabajo, podrá ocuparse de las tareas más simples en el
centro de trabajo, tales como la limpieza y acondicionamiento de locales u otras de
similar naturaleza.
- Personal de Limpieza.
Es aquel personal encargado de la limpieza general del centro de trabajo o
establecimiento, así como del mantenimiento de la higiene y salubridad de las
instalaciones y servicios de uso público.
Todo el personal regulado en este convenio podrá utilizar medios tecnológicos,
telemáticos o vehículos, para facilitar el desarrollo de las funciones que tienen asignadas,
siempre y cuando la empresa facilite la formación correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311197
Comunicación a personal del aparcamiento o acuda de incidencias detectadas en los
aparcamientos. Atención de llamadas e interfonía. Elaboración de informes y estadísticas
de la actividad realizada en el centro de control. Venta de productos, tareas comerciales
de aparcamientos, asesoramiento de productos y servicios, gestión de abonados.
Ofrecer atención directa a los/as clientes/as las 24 horas del día. Realizar campañas
comerciales-telemarketing. Gestionar las alarmas establecidas (en sistemas de control e
infraestructuras). Proporcionar apoyo operativo y logístico a las explotaciones, con el fin
de resolver incidencias. Facturas recapitulativas. Recopilar la información necesaria para
la creación y/o mantenimiento de las bases de datos del CAC y las diversas herramientas
de gestión de la información.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54250/15
Nivel IV.
- Auxiliar de Aparcamiento.
Es el personal que entre sus funciones tenga asignadas las de control de accesos, de
entradas y salidas de vehículos y de dispositivos automáticos instalados para el control de
entradas y salidas, uso de la maquinaria de qué disponga el centro de trabajo y procurar
su correcto funcionamiento.
Conocerá la utilización de los mandos de fuerza y luz, de tal forma que mantendrá en
todo momento el nivel necesario de luz y ventilación en el centro de trabajo.
Tendrá que atender el teléfono y el cobro de los servicios prestados, sustituirá en sus
ausencias a agentes y efectuará la limpieza normal de los local es la puesta en servicio
o cierre de motores, cuadros eléctricos, instalaciones de alumbrado, ascensores, cajeros
y demás aparatos electrónicos, así como su primario mantenimiento, engrase, pintura
básica, limpieza de rejillas, sumideros, papeleras.
Ordenará y situará los coches en el interior del aparcamiento, siempre que las
especificaciones del centro así lo demanden.
- Ayudante de Mantenimiento.
Es el trabajador o trabajadora que, bajo la supervisión del oficial de mantenimiento,
controla o repara las máquinas e instalaciones de los diversos centros de trabajo o
establecimientos, ejecutando tareas relacionadas con sus conocimientos profesionales u
oficio específico.
- Engrasador/a-Lavacoches.
Es el personal que tiene como tareas fundamentales el lavado y mantenimiento
básico de los vehículos, utilizando maquinaria que a tal efecto le provea la empresa y
realizando el cobro de los servicios prestados, si así las especificaciones del centro así
lo demandan.
Asimismo, bajo las directrices de su superior en el establecimiento se ocupará de la
limpieza de locales, aparcamientos y movimientos de vehículos, y otros similares.
Realizará las labores complementarias necesarias de mantenimiento para el correcto
funcionamiento y conservación de la maquinaria que para el desarrollo de su trabajo
hubiera sido provisto, dando aviso a su superior en caso de detectar deficiencias o
averías.
En ausencia de carga de trabajo, podrá ocuparse de las tareas más simples en el
centro de trabajo, tales como la limpieza y acondicionamiento de locales u otras de
similar naturaleza.
- Personal de Limpieza.
Es aquel personal encargado de la limpieza general del centro de trabajo o
establecimiento, así como del mantenimiento de la higiene y salubridad de las
instalaciones y servicios de uso público.
Todo el personal regulado en este convenio podrá utilizar medios tecnológicos,
telemáticos o vehículos, para facilitar el desarrollo de las funciones que tienen asignadas,
siempre y cuando la empresa facilite la formación correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311197
Comunicación a personal del aparcamiento o acuda de incidencias detectadas en los
aparcamientos. Atención de llamadas e interfonía. Elaboración de informes y estadísticas
de la actividad realizada en el centro de control. Venta de productos, tareas comerciales
de aparcamientos, asesoramiento de productos y servicios, gestión de abonados.
Ofrecer atención directa a los/as clientes/as las 24 horas del día. Realizar campañas
comerciales-telemarketing. Gestionar las alarmas establecidas (en sistemas de control e
infraestructuras). Proporcionar apoyo operativo y logístico a las explotaciones, con el fin
de resolver incidencias. Facturas recapitulativas. Recopilar la información necesaria para
la creación y/o mantenimiento de las bases de datos del CAC y las diversas herramientas
de gestión de la información.