3. Otras disposiciones. . (2024/228-40)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Aparcamientos y Garajes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024

página 54250/16

Las funciones de comprobación del estado de instalaciones o bienes y el control
de accesos a aparcamientos y garajes, así como las actividades que se desarrollen
desde los centros de control y otros puntos, podrán realizarse mediante la utilización de
cámaras o videocámaras, sin que esta actividad tenga la consideración de servicio de
video vigilancia.
Quedarán exentas de las zonas de vigilancias las dependencias privativas del
personal que preste sus servicios en dichas instalaciones.
CAPÍTULO V
Organización del trabajo y movilidad

Artículo 37. Rendimientos productivos.
De conformidad con lo previsto en los artículos 5.º y 20.2 del Estatuto de los
Trabajadores, éstos realizarán la prestación de sus tareas o servicios concertados con
las empresas, de conformidad con los principios de buena fe y diligencia aplicados a sus
puestos de trabajo.
Las empresas podrán, consecuentemente, implantar los sistemas de medición del
trabajo y de los niveles de rendimiento y productividad de sus trabajadores que estimen
convenientes, de conformidad con los métodos objetivos internacionalmente admitidos,
previa negociación con los representantes de los trabajadores de las empresas. En
tales casos, las personas trabajadoras deberán adaptarse a la productividad establecida
objetivamente.
La conducta laboral de las personas trabajadoras tiene la exigencia impuesta de una
correcta relación con el cliente y destinatario del servicio, por tanto, se evitará cualquier
tipo de conducta o comportamiento que pueda redundar negativamente en la continuidad
y satisfacción del cliente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311197

Artículo 36. Facultades organizativas del trabajo.
La organización del trabajo en los establecimientos, centros de trabajo o dependencias
de las empresas es facultad de la Dirección de las mismas, de acuerdo con lo previsto
legal y convencionalmente.
Consecuentemente y a título meramente enunciativo, la Dirección de las empresas
ejercitará, cuando proceda, de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos,
las siguientes facultades organizativas:
Abrir, ampliar o disminuir capacidades, trasladar o cerrar establecimientos, centros
de trabajo o dependencias de los mismos, de acuerdo con los procedimientos legales
establecidos.
Adscribir y encuadrar trabajadores/as en las tareas, turnos y centros de trabajo o
dependencias que estime necesarios en cada momento, de acuerdo con su categoría y
grupo profesional.
Determinar y fijar normas e instrucciones para la correcta prestación del trabajo
en todos sus aspectos, principalmente en relación con la clientela y buscando la
óptima explotación de las instalaciones productivas, procurando su efectiva y máxima
funcionalidad.
Fijar, cuando proceda, los rendimientos exigibles, tanto de los centros de trabajo
o establecimientos como de los puestos de trabajo que los constituyan, todo ello de
conformidad con lo previsto en los artículos 20, 64 y concordantes del Estatuto de los
Trabajadores.
Cualquier otra facultad necesaria para el buen funcionamiento del servicio que se
presta en los centros de trabajo y establecimientos de las empresas del sector ejercitada
con arreglo a las leyes vigentes.