3. Otras disposiciones. . (2024/228-40)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Aparcamientos y Garajes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024

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Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de
la producción su duración no podrá ser superior a un año. En caso de que el contrato
se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente
establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin
que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima de un año.
A.2. Contrato por circunstancias de la producción para atender situaciones
ocasionales, previsibles y que tengan un duración reducida y delimitada.
Las empresas podrán utilizar este tipo de contrato un máximo de 90 días al año
natural.
B. Contrato de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora
con derecho a reserva de puesto de trabajo.
La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de
persona sustituida coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible
para garantizar el desempeño adecuado del puesto y como máximo durante 15 días.
El contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida de
otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente
establecidas, entre otras reducción de jornada, concreción horaria, nacimiento parcial,
etc.
Este contrato podrá también ser celebrado para la cobertura temporal de un puesto
de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva
mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a 3 meses
ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha
duración máxima.
C. Contrato fijo-discontinuo.
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización
de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a activi­
dades productivas de
temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que,
siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados
o indeterminados, tales como eventos, fiestas, congresos, zonas de turismo y ocio. El
contrato fijo-discontinuo podrá concertarse a tiempo parcial o completo. Únicamente
podrán celebrarse contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial cuando esté justificada y
se haga constar en el contrato de trabajo la causa de la parcialidad.
El contrato fijo-discontinuo podrá también concertarse para el desarrollo de trabajos
consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas
mercantiles o administrativas estables que, sien­
do previsibles, formen parte de la
actividad ordinaria de la empresa.
A los contratos fijos discontinuos les resultan de aplicación las siguientes previsiones
específicas:
a) El contrato de trabajo fijo-discontinuo se deberá formalizar necesariamente por
escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral: categoría, lugar
de prestación de servicios y la forma de comunicación del llamamiento. La jornada y la
distribución horaria deberá fijarse en el contrato, si bien, dicha distribución horaria podría
concretarse en el momento del llamamiento por la entrega a la persona trabajadora y a la
representación unitaria o sindical de la plantilla de turnos a realizar, haciendo mención de
ello en el propio texto del contrato.
b) Las partes acuerdan que el llamamiento del personal fijo-discontinuo se realizará
conforme a las reglas previstas en este artículo. La persona trabajadora deberá ser
llamada cada vez que la actividad específica para la que ha sido contratado lo requiera,
debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la
empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momento.
El llamamiento para todas las personas trabajadoras sujetas a contratos fijosdiscontinuos se efectuará teniendo en cuenta el nivel funcional. En el caso de que dos o
más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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