3. Otras disposiciones. . (2024/228-40)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Aparcamientos y Garajes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024

página 54250/7

11. 2 meses, para el resto de personal cuyo contrato sea de duración igual o superior
a un año, siendo de un mes para contratos de duración inferior.
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción y acogimiento que
afecten a la persona trabajadora durante el período de prueba, interrumpen, durante
el tiempo que dure la suspensión del contrato, el cómputo del mismo, siempre que se
produzca acuerdo entre ambas partes.
CAPÍTULO II
Contratos de trabajo
Artículo 26. Del contrato de trabajo.
Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por
escrito, en modelo oficial si lo hubiere, quedándose un ejemplar cada una de las partes
firmantes, de conformidad con la legislación vigente.
Aquellos trabajadores/as, cuyo plazo o término máximo establecido por la modalidad
del contrato formalizado haya transcurrido o se haya agotado y continúen desarrollando sus
actividades laborales sin interrupción en la misma empresa y puesto de trabajo, adquirirán
automáticamente la condición de fijos/as en la empresa, sujetos a relación laboral indefinida,
salvo que la concatenación de contratos temporales esté permitida por ley.

Artículo 28. Modalidad de contratos.
Los contratos de trabajo se regirán por lo que establezca la legislación vigente en
cada momento, salvo lo dispuesto a continuación.
El contrato de duración determinada deberá ser o por circunstancias de la producción
o por sustitución de la persona trabajadora.
A.1. Contrato por circunstancias de la producción por incremento ocasional e
imprevisible.
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal
de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que
se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas
aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311197

Artículo 27. Aspectos generales informadores del contrato de trabajo.
Serán de aplicación a todas las modalidades contractuales, tanto fijas o indefinidas
como temporales, las siguientes consideraciones:
a) Las condiciones salariales y laborales que se establecen en este Convenio colectivo
General se refieren a relaciones laborales con la jornada normal establecida, por lo que
se aplicarán proporcionalmente en función de la jornada efectiva que se ejecute y de la
modalidad contractual establecida con cada trabajador.
b) Todo el personal disfrutará de las mismas licencias o permisos, vacaciones
retribuidas, descansos entre jornadas y semanales, opciones formativas y demás
condiciones laborales establecidas con carácter general en este Convenio colectivo
General y en aquellos Convenios colectivos de ámbito inferior, siempre que sean
compatibles con la naturaleza de su contrato, en proporción al tiempo que lleven
trabajando en la empresa.
c) El personal contratado a tiempo completo o jornada parcial que desee novar su
contrato de trabajo transformándolo a tiempo parcial o jornada completa, respectivamente,
podrán hacerlo de común acuerdo con la empresa, estableciendo en él las nuevas
condiciones laborales. No se considerará novación de contrato la reducción de la jornada
por guarda legal.