3. Otras disposiciones. . (2024/228-40)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Aparcamientos y Garajes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024

página 54250/6

g) Realizar una labor de seguimiento de los despidos objetivos.
h) Cuantas otras funciones se deriven de lo estipulado en el presente acuerdo,
así como la necesaria adaptación a las modificaciones legislativas y/o las mejoras
introducidas por los Acuerdos Interconfederales y en especial en lo referente a la
adaptación y desarrollo de los que se alcancen en materia de Formación Continua.
i) En lo relativo al descuelgue o inaplicación del alguno de los artículos del presente
convenio, se estará a lo señalado en la disposición final única del mismo.
El domicilio de la Comisión queda constituido en la sede de ASEPAN, sita en calle
Cardenal Cisneros, núm. 7, local bajo, 41002 Sevilla.
A efectos de notificaciones, se señalan también las sedes de ASESGA, sita en Plaza
de Santo Domingo, núm. 1, planta 1.ª, letra A, 28013 Madrid; de los sindicatos firmantes
de este convenio, sitas en C/ Trajano, núm. 1, planta 5.ª, 41002 Sevilla, sede de CC.OO.-A
(Sector de Carretera); y en C/ Avenida de Blas Infante, núm. 4, planta 5.ª, 41011 Sevilla,
sede de UGT-A (Sector de Carretera).
Artículo 23. Adhesión al Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de
Conflictos Laborales.
Agotadas sin acuerdo las actuaciones establecidas, en su caso, en el seno de la
Comisión Paritaria, podrán instarse los procedimientos previstos en el Sistema de
Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) de conformidad
con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución de 3 abril de 1996, y
Reglamento de Desarrollo, sustituido por el nuevo acuerdo firmado el 7 de enero de 2015
(BOJA de 9 de febrero de 2015).
TÍTULO PRIMERO
DE LA RELACIÓN LABORAL
CAPÍTULO I
Condiciones de ingreso

Artículo 25. Período de prueba.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores,
podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de:
10. 6 meses, para quienes ejerzan funciones de jefatura de área, de sección o de
centro, así como para quienes ejerzan labores de licenciatura, diplomatura o
técnico tanto de grado medio o superior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311197

Artículo 24. Condiciones generales de ingreso del personal.
En los centros de trabajo y establecimientos de nueva creación y en aquellos en los
que se amplíen las instalaciones y se organicen nuevos servicios, se cubrirán los nuevos
puestos de trabajo que se creen, por libre contratación de las empresas, de acuerdo con
las normas del presente Convenio colectivo General.
La contratación de personal se ajustará a las normas legales generales existentes
sobre colocación y empleo vigentes en cada momento, y en las específicas que figuran a
continuación, comprometiéndose las empresas a la utilización de los distintos modos de
contratación laboral previstos en la Ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los
contratos, procurando que en igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia
para ser contratadas las personas de sexo menos representado en el grupo o categoría
profesional de que se trate.
A todas las personas que les es de aplicación el presente convenio se les presupondrá que
están contratadas por tiempo indefinido a menos que estén sujetas a una relación temporal
por haber suscrito con la empresa alguna modalidad de contrato laboral de tal naturaleza.