3. Otras disposiciones. . (2024/228-40)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Aparcamientos y Garajes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024

página 54250/5

Artículo 22. Comisión mixta paritaria.
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión mixta de
interpretación y seguimiento del cumplimiento del presente acuerdo.
Esta Comisión mixta estará integrada paritariamente por seis representantes
sindicales (tres por cada una de las firmantes) y seis por las organizaciones empresariales
firmantes del mismo (tres por cada una de las firmantes).
En el acto de su constitución, la Comisión mixta, en sesión plenaria, elegirá dos
secretarios, uno por parte empresarial y otro por parte sindical.
Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de asesores/as ocasionales
o permanentes en cuantas materias son de su competencia, que serán libremente
designados por las partes.
La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento.
Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de los
miembros de cada una de las partes, en el bien entendido de que, si una de las partes
acudiera a una de sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos de sus
miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de seis votos a la hora de someter a
votación cualquiera de las cuestiones.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada doce meses. Cuando sea requerida
para la interpretación de ámbitos inferiores se reunirá a los quince días de haber sido
convocada por cualquiera de las partes.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) La interpretación del Convenio Colectivo, así como el seguimiento y cumplimiento
del mismo.
b) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional,
en relación a los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por quienes están
legitimados para ello, con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos
derivados de este acuerdo, sin que ello pueda dar lugar a retrasos que perjudiquen
las acciones de las partes, por lo que entre la entrada de la solicitud de intervención y
la pertinente resolución no mediarán más de quince días naturales, ya que superados
éstos, quedará expedita la vía correspondiente por el mero transcurso de dicho plazo.
Las decisiones que adopte la Comisión en tales conflictos tendrán la misma eficacia
normativa que tienen las cláusulas de este Convenio Colectivo.
c) Podrá elaborar un informe anual acerca del grado de cumplimiento del acuerdo, de
las dificultades surgidas en su aplicación e interpretación, así como de aquellas cuestiones
que las partes presentes en la Comisión estimen convenientes para un mejor desarrollo y
aplicación del mismo, incluso recabando la oportuna información a los afectados/as.
d) La elaboración de recomendaciones o criterios para la negociación colectiva con vistas
a una racionalización de la misma y a una progresiva extensión de la actividad negocial.
e) De conformidad con lo establecido en el artículo 92.2 del Estatuto de los
Trabajadores, cuando la administración competente requiera a las organizaciones
sindicales o patronales firmantes de este convenio, informe previo en relación a la
extensión de los Convenios Colectivos, esta comisión elaborará el citado informe.
f) Elaboración de estudios e informes que permitan a las partes firmantes la
consecución de un acuerdo para proceder a la progresiva reducción de las horas
extraordinarias y su sustitución por nuevas contrataciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.
Si en el plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de la firmeza de la resolución
en cuestión las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el
calendario de reuniones para la renegociación del Convenio en su totalidad.
2. Las partes firmantes del presente convenio colectivo, promoverán durante la
vigencia del mismo, la inclusión de una cláusula de vinculación a la totalidad en todos los
acuerdos o convenios que se pudieran dar en ámbitos inferiores.