3. Otras disposiciones. . (2024/228-40)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Aparcamientos y Garajes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54250/4
Se excluye del ámbito del presente Convenio al personal directivo. Este personal es
de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de
trabajo y, en su caso, por la normativa especial que les resulte de aplicación.
Artículo 16. Ámbito territorial.
Este Convenio autonómico será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 17. Ámbito material.
De conformidad en todo momento con lo que establezca el artículo 84.2 del Estatuto
de los Trabajadores, el presente Convenio regula las condiciones generales de trabajo en
todos los ámbitos de los artículos precedentes.
Igualmente, comprende y desarrolla las materias reservadas a la negociación de
ámbito autonómico previstas en el artículo 12 del presente Convenio, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 7.º
Artículo 18. Ámbito temporal.
El presente Convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31
de diciembre del año 2025.
Su entrada en vigor se producirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA).
No obstante, lo anterior, los salarios establecidos en el presente convenio se abonarán
con carácter retroactivo desde el 1.º de enero del año 2023.
Igualmente, la totalidad de los atrasos económicos que pudieran devengarse por la
aplicación del presente convenio, serán abonados por las empresas en la nómina de
los afectados, correspondiente al mes siguiente de la publicación del éste en el Boletín
Oficial correspondiente.
Artículo 19. Procedimiento de denuncia para revisión del Convenio.
- La denuncia del Convenio deberá realizarse por escrito por cualquiera de las partes
firmantes del mismo, al menos con dos meses de antelación al término de su vigencia.
- La parte que formule la denuncia deberá comunicarlo a la otra parte, enviando
copia, a los efectos de registro, al organismo competente de la administración pública.
- En tanto no se alcance acuerdo para un nuevo Convenio, se mantendrá la vigencia
del anterior.
- De no mediar denuncia, el Convenio se prorrogará por la tácita por períodos anuales.
Artículo 21. Vinculación a la totalidad.
1. Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente
Convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente
anulase o invalidase alguno de sus pactos, aplicándose en su defecto hasta nuevo
acuerdo válido el convenio precedente. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias
de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes al de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311197
Artículo 20. Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores,
operará la compensación y absorción cuando las retribuciones realmente abonadas a la
persona trabajadora en su conjunto y cómputo anual sean más favorables que las fijadas
en el presente Convenio colectivo.
No obstante, se respetarán las condiciones más beneficiosas que las personas
trabajadoras tengan reconocidas a título personal por las empresas, al entrar en vigor
este Convenio o cualquier otro de ámbito inferior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54250/4
Se excluye del ámbito del presente Convenio al personal directivo. Este personal es
de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de
trabajo y, en su caso, por la normativa especial que les resulte de aplicación.
Artículo 16. Ámbito territorial.
Este Convenio autonómico será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 17. Ámbito material.
De conformidad en todo momento con lo que establezca el artículo 84.2 del Estatuto
de los Trabajadores, el presente Convenio regula las condiciones generales de trabajo en
todos los ámbitos de los artículos precedentes.
Igualmente, comprende y desarrolla las materias reservadas a la negociación de
ámbito autonómico previstas en el artículo 12 del presente Convenio, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 7.º
Artículo 18. Ámbito temporal.
El presente Convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31
de diciembre del año 2025.
Su entrada en vigor se producirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA).
No obstante, lo anterior, los salarios establecidos en el presente convenio se abonarán
con carácter retroactivo desde el 1.º de enero del año 2023.
Igualmente, la totalidad de los atrasos económicos que pudieran devengarse por la
aplicación del presente convenio, serán abonados por las empresas en la nómina de
los afectados, correspondiente al mes siguiente de la publicación del éste en el Boletín
Oficial correspondiente.
Artículo 19. Procedimiento de denuncia para revisión del Convenio.
- La denuncia del Convenio deberá realizarse por escrito por cualquiera de las partes
firmantes del mismo, al menos con dos meses de antelación al término de su vigencia.
- La parte que formule la denuncia deberá comunicarlo a la otra parte, enviando
copia, a los efectos de registro, al organismo competente de la administración pública.
- En tanto no se alcance acuerdo para un nuevo Convenio, se mantendrá la vigencia
del anterior.
- De no mediar denuncia, el Convenio se prorrogará por la tácita por períodos anuales.
Artículo 21. Vinculación a la totalidad.
1. Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente
Convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente
anulase o invalidase alguno de sus pactos, aplicándose en su defecto hasta nuevo
acuerdo válido el convenio precedente. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias
de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes al de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311197
Artículo 20. Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores,
operará la compensación y absorción cuando las retribuciones realmente abonadas a la
persona trabajadora en su conjunto y cómputo anual sean más favorables que las fijadas
en el presente Convenio colectivo.
No obstante, se respetarán las condiciones más beneficiosas que las personas
trabajadoras tengan reconocidas a título personal por las empresas, al entrar en vigor
este Convenio o cualquier otro de ámbito inferior.