3. Otras disposiciones. . (2024/228-40)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Aparcamientos y Garajes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54250/3
Artículo 12. Distribución de materias en los diferentes niveles de negociación.
De conformidad en todo momento con lo que establezca el artículo 84.2 del Estatuto de
los Trabajadores, el esquema de distribución y coordinación de competencias negociadoras
entre los diferentes niveles se aplicará de conformidad con las siguientes reglas:
Primera. Se reservan en la negociación de ámbito general estatal las siguientes
materias:
- Condiciones generales de ingreso en las empresas.
- Modalidades de contratación de los trabajadores/as.
- Períodos de prueba.
- Clasificación y categorías profesional.
- Principios generales de ordenación y prestación del trabajo.
- Normas mínimas sobre movilidad geográfica y funcional.
- Formación Profesional.
- Ascensos.
- Jornada máxima efectiva.
- Conceptos y estructura de las percepciones económicas tanto salariales como no
salariales, así como la tabla de salarios mínimos por niveles.
- Órganos de representación de los trabajadores/as.
- Suspensión y extinción de la relación laboral.
- Faltas y sanciones.
- Normas mínimas de salud laboral y prevención de riesgos profesionales.
- Excedencias.
- Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos.
- Subrogación.
Segunda. En la negociación de ámbito provincial o, en su caso, autonómico, serán
materias específicas de la negociación colectiva:
- El contenido obligacional de los Convenios.
- La concreción cuantitativa de las percepciones económicas cuyos conceptos y
estructura estarán determinados por la negociación de ámbito superior.
- Vacaciones anuales.
- Licencias y permisos.
- Cualesquiera otras materias no reguladas por los Convenios de ámbito superior.
- Cualesquiera otras materias remitidas expresamente por los Convenios de ámbito
superior a los de ámbito inferior.
Artículo 13. Reserva material del nivel estatal.
En cumplimiento de las exigencias formales previstas por el mencionado artículo 83.2
del Estatuto de los Trabajadores, y sin perjuicio de lo que establezca en todo momento el
artículo 84.2 del mencionado texto, se manifiesta que no podrán ser objeto de negociación
en los ámbitos inferiores al estatal las materias enumeradas en el artículo 12, regla
primera, del presente Convenio, así como las que se reserven en el futuro a dicho ámbito.
Artículo 15. Ámbito personal.
El presente Convenio es de obligada observancia para todas las empresas incluidas
en el ámbito funcional referido en el artículo precedente y para las personas trabajadoras
que presten sus servicios en las mismas, todo ello, de conformidad con lo que establezca
en todo momento el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311197
Artículo 14. Ámbito funcional.
El presente Convenio Autonómico es de obligada observancia para todas las
personas trabajadoras y las empresas del sector, cuya actividad principal consista en
la explotación de garajes y aparcamientos de vehículos automóviles, bien de concesión,
bien mediante cesión por cualquier título lícito, bien de propiedad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54250/3
Artículo 12. Distribución de materias en los diferentes niveles de negociación.
De conformidad en todo momento con lo que establezca el artículo 84.2 del Estatuto de
los Trabajadores, el esquema de distribución y coordinación de competencias negociadoras
entre los diferentes niveles se aplicará de conformidad con las siguientes reglas:
Primera. Se reservan en la negociación de ámbito general estatal las siguientes
materias:
- Condiciones generales de ingreso en las empresas.
- Modalidades de contratación de los trabajadores/as.
- Períodos de prueba.
- Clasificación y categorías profesional.
- Principios generales de ordenación y prestación del trabajo.
- Normas mínimas sobre movilidad geográfica y funcional.
- Formación Profesional.
- Ascensos.
- Jornada máxima efectiva.
- Conceptos y estructura de las percepciones económicas tanto salariales como no
salariales, así como la tabla de salarios mínimos por niveles.
- Órganos de representación de los trabajadores/as.
- Suspensión y extinción de la relación laboral.
- Faltas y sanciones.
- Normas mínimas de salud laboral y prevención de riesgos profesionales.
- Excedencias.
- Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos.
- Subrogación.
Segunda. En la negociación de ámbito provincial o, en su caso, autonómico, serán
materias específicas de la negociación colectiva:
- El contenido obligacional de los Convenios.
- La concreción cuantitativa de las percepciones económicas cuyos conceptos y
estructura estarán determinados por la negociación de ámbito superior.
- Vacaciones anuales.
- Licencias y permisos.
- Cualesquiera otras materias no reguladas por los Convenios de ámbito superior.
- Cualesquiera otras materias remitidas expresamente por los Convenios de ámbito
superior a los de ámbito inferior.
Artículo 13. Reserva material del nivel estatal.
En cumplimiento de las exigencias formales previstas por el mencionado artículo 83.2
del Estatuto de los Trabajadores, y sin perjuicio de lo que establezca en todo momento el
artículo 84.2 del mencionado texto, se manifiesta que no podrán ser objeto de negociación
en los ámbitos inferiores al estatal las materias enumeradas en el artículo 12, regla
primera, del presente Convenio, así como las que se reserven en el futuro a dicho ámbito.
Artículo 15. Ámbito personal.
El presente Convenio es de obligada observancia para todas las empresas incluidas
en el ámbito funcional referido en el artículo precedente y para las personas trabajadoras
que presten sus servicios en las mismas, todo ello, de conformidad con lo que establezca
en todo momento el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311197
Artículo 14. Ámbito funcional.
El presente Convenio Autonómico es de obligada observancia para todas las
personas trabajadoras y las empresas del sector, cuya actividad principal consista en
la explotación de garajes y aparcamientos de vehículos automóviles, bien de concesión,
bien mediante cesión por cualquier título lícito, bien de propiedad.