3. Otras disposiciones. . (2024/228-40)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Aparcamientos y Garajes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54250/2
2. Convenios colectivos provinciales o, en su caso, de Comunidad Autónoma: Serán
de renovación periódica y tienen por objeto desarrollar las materias propias del ámbito de
negociación provincial o, en su caso, aplicar en cada provincia o Comunidad Autónoma
los contenidos de los acuerdos de ámbito nacional que se puedan producir durante la
vigencia de este Convenio General.
Dichos acuerdos podrán tener por objeto, entre otras materias, las siguientes:
a) La aplicación concreta en su ámbito de acuerdos interconfederales.
b) El establecimiento de las bandas salariales.
c) Cualesquiera otras materias que las partes acuerden.
3. Convenios colectivos de empresas: De acuerdo a lo que las partes legitimadas
pacten, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4. Cobertura negocial.
Con los Convenios especificados en el artículo anterior, las partes signatarias
consideran suficientemente cubierta, dentro del marco estatutario, la estructura de la
negociación colectiva territorial en el ámbito del Convenio.
Artículo 5. Concurrencia de Convenios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, los
supuestos de concurrencia entre Convenios colectivos de distinto ámbito se resolverán
aplicando los principios enumerados en los artículos siguientes que resulten procedentes.
Artículo 6. Principio de jerarquía.
La concurrencia entre Convenios de diferente ámbito se resolverá de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y a las previsiones
establecidas en la materia en este Convenio General.
Artículo 7. Principio de seguridad.
Los Convenios de ámbito inferior a este estatal que estén en vigor en el momento de
la firma del presente, mantendrán su vigencia, en todo su contenido, hasta su término
temporal, salvo que, por acuerdo de las partes intervinientes legitimadas en cada
unidad de negociación, decidieran acogerse a las nuevas condiciones definidas en la
negociación colectiva de superior ámbito.
Artículo 8. Principio de coherencia.
Salvo las excepciones contempladas en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores,
no serán de aplicación los acuerdos tomados en la negociación del ámbito territorial que
contradigan el contenido de las normas establecidas en los convenios de ámbito superior.
Artículo 9. Principio de territorialidad.
Será de aplicación el Convenio vigente en el lugar de prestación efectiva de los
servicios.
Artículo 11. Principio de complementariedad.
De conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las
organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad de este Convenio
General respecto de los de ámbito inferior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311197
Artículo 10. Principio de Igualdad.
Con el presente convenio las partes expresan su voluntad de garantizar el principio
de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo,
en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo,
incluidas las retributivas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54250/2
2. Convenios colectivos provinciales o, en su caso, de Comunidad Autónoma: Serán
de renovación periódica y tienen por objeto desarrollar las materias propias del ámbito de
negociación provincial o, en su caso, aplicar en cada provincia o Comunidad Autónoma
los contenidos de los acuerdos de ámbito nacional que se puedan producir durante la
vigencia de este Convenio General.
Dichos acuerdos podrán tener por objeto, entre otras materias, las siguientes:
a) La aplicación concreta en su ámbito de acuerdos interconfederales.
b) El establecimiento de las bandas salariales.
c) Cualesquiera otras materias que las partes acuerden.
3. Convenios colectivos de empresas: De acuerdo a lo que las partes legitimadas
pacten, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4. Cobertura negocial.
Con los Convenios especificados en el artículo anterior, las partes signatarias
consideran suficientemente cubierta, dentro del marco estatutario, la estructura de la
negociación colectiva territorial en el ámbito del Convenio.
Artículo 5. Concurrencia de Convenios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, los
supuestos de concurrencia entre Convenios colectivos de distinto ámbito se resolverán
aplicando los principios enumerados en los artículos siguientes que resulten procedentes.
Artículo 6. Principio de jerarquía.
La concurrencia entre Convenios de diferente ámbito se resolverá de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y a las previsiones
establecidas en la materia en este Convenio General.
Artículo 7. Principio de seguridad.
Los Convenios de ámbito inferior a este estatal que estén en vigor en el momento de
la firma del presente, mantendrán su vigencia, en todo su contenido, hasta su término
temporal, salvo que, por acuerdo de las partes intervinientes legitimadas en cada
unidad de negociación, decidieran acogerse a las nuevas condiciones definidas en la
negociación colectiva de superior ámbito.
Artículo 8. Principio de coherencia.
Salvo las excepciones contempladas en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores,
no serán de aplicación los acuerdos tomados en la negociación del ámbito territorial que
contradigan el contenido de las normas establecidas en los convenios de ámbito superior.
Artículo 9. Principio de territorialidad.
Será de aplicación el Convenio vigente en el lugar de prestación efectiva de los
servicios.
Artículo 11. Principio de complementariedad.
De conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las
organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad de este Convenio
General respecto de los de ámbito inferior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311197
Artículo 10. Principio de Igualdad.
Con el presente convenio las partes expresan su voluntad de garantizar el principio
de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo,
en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo,
incluidas las retributivas.