3. Otras disposiciones. . (2024/228-40)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Aparcamientos y Garajes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024

página 54250/43

En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural,
en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se
inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve
meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de
la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Artículo 85. Prendas de trabajo.
La empresa que exija a su personal utilizar un determinado tipo de uniformidad,
estará obligada a facilitar las prendas adecuadas, según venga siendo su costumbre o
normas anteriores.
La entrega de las prendas se realizará durante el mes de octubre para las de invierno,
y durante el mes de mayo para las de verano. Las fechas previstas podrán ser alteradas
de conformidad con los representantes de los trabajadores de cada centro, en caso de
que las condiciones climatológicas así lo aconsejen.
Las prendas serán adecuadas a las funciones a realizar previa consulta en la selección
de calidad y composición de las mismas, de los RLT con anterioridad al encargo de éstas.
Si alguna de esa prenda o elemento como el calzado, es considerado un EPI por la
evaluación de riesgos, según el art. 17.2 de la Ley 31/95 el empresario vendrá obligado
a designar, adquirir y entregar los EPIS que les sean necesarios y cumplan lo previsto
legalmente. Igualmente, el art. 3.c) del R.D. 773/97 incide en esta obligación y menciona
que los EPIS deben entregarse con carácter gratuito. Por ello, se debe definir con la RLT
la temporalización de entrega por tipo de EPI.
TÍTULO QUINTO
OTRAS MEJORAS

Artículo 87. Privación o suspensión del permiso de conducir.
Para los casos de privación del permiso de conducir por tiempo no superior a doce
meses, de aquellos trabajadores/as que tengan que realizar su trabajo con vehículos de
la Empresa o en su propio puesto de trabajo sea necesario estar en posesión del mismo,
ésta facilitará a la persona afectada ocupación en otro puesto de trabajo, aún de inferior
categoría si no lo hubiera en la misma, abonando la retribución correspondiente al nuevo
puesto más antigüedad, y siempre que no concurran los siguientes requisitos:
a) Que, la privación del permiso de conducir derive de hechos acaecidos en el
ejercicio de la actividad de conducir ajena a la Empresa.
b) Que, la privación del carnet de conducir, sea como consecuencia de la comisión de
delitos imprudentes, culposos o dolosos.
c) Que no haya sido beneficiario de este derecho en la empresa en los últimos 24 meses.
d) Que, la privación del carnet de conducir, sea consecuencia de haber ingerido
bebidas alcohólicas o toma de algún tipo de estupefacientes.
Cuando la retirada del permiso de conducir sea por tiempo superior a doce meses, se
entenderá que, el conductor, deja de ser apto para el trabajo que fue contratado y causará
baja, automáticamente, en la Empresa, por circunstancias objetivas y aplicándose lo que,
al respecto determinan los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00311197

Artículo 86. Seguro de invalidez y muerte.
Las empresas afectadas por este convenio deberán concertar con una entidad
aseguradora una póliza a favor de todos las trabajadoras y trabajadores, que garantice
35.000 euros de indemnización por accidente laboral con resultado de incapacidad
permanente total, absoluta y gran invalidez o fallecimiento.
Las pólizas se concertarán en el plazo máximo de un mes desde la pertinente
publicación del convenio.